El Servicio de Rentas internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000331 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 816 de 10 de agosto de 2016, estableció el procedimiento de exoneración, reducción o rebaja de del impuesto a la propiedad de vehículos motorizados y del impuesto ambiental a la contaminación vehicular.

Resumen de la Resolución

Beneficiarios de las Reducciones, Exoneraciones o Rebajas:

  • Tendrán una reducción del 80% del impuesto a la propiedad vehicular los vehículos de una tonelada o más que se utilicen exclusivamente en actividades productivas o de comercio.
  • Los agentes diplomáticos están exentos del pago de impuestos.
  • Para establecer la base del impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos de propiedad de personas de la tercera edad, así como los destinados al uso y traslado de personas con discapacidad, se considerará una reducción especial de ocho mil dólares (USD 8.000).
  • Para el caso de vehículos para el uso y traslado de personas con discapacidad si, luego de realizada la rebaja, existiera un excedente, se concederá además una rebaja especial del cincuenta por ciento (50%).

Procedimiento de Exoneración, Reducción o Rebaja del Impuesto:

Solicitud

La solicitud para la reducción se presentará a través de la página web del Servicio de Rentas Internas, para ello es necesario que el vehículo se encuentre registrado en la base de datos del Servicio de Rentas Internas y que no tenga otra exoneración, reducción o rebaja de los impuestos por los mismos periodos.

En casos especiales, la solicitud podrá presentarse de manera física en las oficinas del Servicio de Rentas Internas.

Verificación y registro automático del beneficio

Para vehículos nuevos adquiridos en el territorio nacional, la exoneración, reducción o rebaja especial se aplicará una vez registrada la información del propietario y verificado el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento.

En el caso de vehículos importados para uso personal se aplicará el beneficio automáticamente cuando la información del importador cuando esta sea proporcionada automáticamente por la autoridad aduanera.

Cuando el Servicio de Rentas Internas no pueda verificar automáticamente en la información recibida el cumplimiento de las condiciones establecidas que se otorguen los beneficios, los propietarios podrán presentar la solicitud electrónicamente.

Notificación

El registro de la exoneración, reducción y/o rebaja de impuestos vehiculares, se realizará automáticamente a través de la página web del Servicio de Rentas Internas. El beneficiario podrá acudir a cualquiera de las oficinas de esta Administración Tributaria a nivel nacional para obtener la notificación de la resolución.

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