La Reforma a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, determinaron que para el ejercicio fiscal 2015, la tarifa de impuesto a la renta para sociedades varia de 22%, 25% y 25% y 22%:

Caso en que aplicará la tarifa del 22%

Se establece el 22% de tarifa para las sociedades constituidas en el

Ecuador, así como por las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas.

Caso en que aplicará la tarifa del 25%

La tarifa impositiva será del 25% cuando la sociedad tenga accionistas, socios, partícipes, constituyentes, beneficiarios o similares residentes o establecidos en paraísos fiscales o regímenes de menor imposición con una participación directa o indirecta, individual o conjunta, igual o superior al 50% del capital.

Caso en que aplicará la tarifa del 25% y 22%

Cuando la mencionada participación de paraísos fiscales o regímenes de menor imposición sea inferior al 50% del capital, la tarifa de 25% aplicará sobre la proporción de la base imponible que corresponda a los beneficiarios en paraísos fiscales y por la diferencia se aplicará el 22%, la tarifa se aplicará de la siguiente forma:

  • Al porcentaje de la composición societaria correspondiente a paraísos fiscales o regímenes de menor imposición se le multiplicará por la base imponible, a este resultado se aplicará la tarifa del 25% de impuesto a la renta; y,
  • Al porcentaje de la composición restante se le multiplicará por la base imponible, a este resultado se aplicará la tarifa del 22% de impuesto a la renta.

Como consecuencia, el impuesto a la renta de la sociedad será la sumatoria del resultado de los literales anteriores.

Reinversión de utilidades

Las sociedades que reinviertan sus utilidades en el país podrán obtener una reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido en activos productivos, siempre y cuando lo destinen a la adquisición de maquinarias nuevas o equipos nuevos, activos para riego, material vegetativo, plántulas y todo insumo vegetal para producción agrícola, forestal, ganadera y de floricultura, que se utilicen para su actividad productiva, así como para la adquisición de bienes relacionados con investigación y tecnología que mejoren productividad, generen diversificación productiva e incremento de empleo, para lo cual deberán efectuar el correspondiente aumento de capital.

En los casos que la composición societaria correspondiente a paraísos fiscales o regímenes de menor imposición sea inferior al 50%, previamente se deberá calcular la tarifa efectiva del impuesto a la renta, resultante de la división del total del impuesto causado para la base imponible, sin considerar la reducción por reinversión y sobre dicha tarifa aplicar la reducción.

Deber de informar sobre la composición societaria

 Las sociedades residentes y los establecimientos permanentes en el Ecuador deberán informar sobre la totalidad de su composición societaria.

La sociedad que no cumpla con esta obligación aplicará la tarifa del 25% de impuesto a la renta sobre la totalidad de su base imponible, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Cuando la sociedad presente esta información de manera incompleta aplicará la tarifa del 25% respecto a la participación no presentada.

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