El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-0000039, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 852 de Septiembre 30 de 2016, dispuso que a partir del 5 de octubre de 2016, la declaración y pago de la patente anual de conservación minera se hará en el Formulario 117.

El Formulario 117 debe ser presentado por los concesionarios mineros, a través de la página web del SRI (www.sri.gob.ec); considerando lo siguiente:

  • Se debe presentar una declaración por cada concesión y por cambio de fase o modalidad de actividad minera
  • La declaración debe contener el código asignado por la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) al respectivo título de concesión minera.
  • La declaración y pago de la concesión, por el período anual en curso, se debe efectuar hasta el 31 de marzo de cada año.
  • Para nuevas concesiones, el primer pago debe efectuarse dentro del término de 30 días, contados a partir de la fecha del otorgamiento del título minero
  • En caso de existir un cambio de fase o modalidad de actividad minera, de manera posterior al pago de la patente de conservación minera del año en curso, el concesionario minero debe:
  1. Realizar una nueva declaración de patente de conservación minera, con fecha máxima hasta 5 días hábiles contados desde la inscripción en los registros mineros de la resolución que para el efecto emita el organismo regulador del sector minero
  2. Realizar una nueva declaración de patente de conservación minera, con fecha máxima hasta 5 días hábiles contados desde la inscripción en los registros mineros de la resolución que para el efecto emita el organismo regulador del sector minero.
  3. El pago que se haya efectuado por la patente de conservación minera del año en curso será considerado como pago previo para la nueva declaración de patentes de conservación minera.
  4. Para el pago de la patente anual de conservación minera no son aplicables las compensaciones ni notas de crédito tributarias o certificados de abono tributario.

La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación inexacta de la información contenida en el Formulario 117, será sancionada conforme la norma tributaria vigente sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley de Minería.

Importante: Este TOPMemo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross

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