El Ministerio de Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT – 2018-0159 emitida el 4 de julio de 2018, determinó el procedimiento para el pago de utilidades de los trabajadores y extrabajadores, en relación con las determinaciones tributarias del Impuesto a la Renta que se hallen firmes y ejecutoriadas, de conformidad con lo establecido en el artículo No 4 del Código del Trabajo.

Resumen del Acuerdo Ministerial

Estarán obligados al cumplimiento de la presente Norma todos los empleadores del sector privado o quien se encuentre obligado a cumplir con el pago de utilidades, cuando exista una determinación tributaria del Impuesto a la Renta que se halle en firme y ejecutoriada.

  • El Ministerio del Trabajo, a través de las Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Público, una vez que el Servicio de Rentas Internas notifique el Acta de determinación tributaria del Impuesto a la Renta, que se halle firme y ejecutoriada, o por petición del trabajador o interesado o de oficio el Ministerio del Trabajo, dará inicio al trámite administrativo de pago de utilidades por concepto del Impuesto a la Renta, a favor de las personas trabajadoras y extrabajadoras.
  • El Director Regional del Trabajo y Servicio Público, previo a emitir la orden de pago, en el término de tres (3) días hábiles derivará el expediente administrativo a la Dirección de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo, para que la o el mediador señale día y hora que no podrá ser mayor a tres (3) días hábiles, para que se realice la audiencia correspondiente entre los empleadores o quien se encuentre obligado a cumplir con el pago de utilidades y los trabajadores y extrabajadores beneficiarios.
  • Recibido el expediente administrativo por parte de la Dirección de Mediación laboral, el Director Regional del Trabajo y Servicio Público a través de providencia y para efectos del control del pago de la participación de utilidades, solicitará la siguiente documentación:
  1. Nómina de los trabajadores y extrabajadores.
  2. Mecanizado del IESS.
  3. Justificativos de cargas familiares.
  • La documentación a la que hace referencia será cargada al sistema de salarios en línea del Ministerio del Trabajo por parte del empleador, a través del cual se realizará el cálculo de las utilidades a las que tienen derecho los trabajadores y extrabajadores.
  • El Director Regional del Trabajo y Servicio Público, una vez que realice los procedimientos determinados de la presente Norma, emitirá en el término de tres (3) días hábiles la respectiva orden de pago, otorgando al empleador o quien se encuentre obligado a cumplir con el pago de utilidades un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de dicha resolución. Para el efecto el empleador se encontrará en la obligación de calcular los respectivos intereses a la tasa máxima activa referencial, desde la fecha en la que se generó el incumplimiento del pago de utilidades.
  • Una vez transcurrido el término de treinta (30) días hábiles desde que se emitió la respectiva orden de pago, la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público en el término de tres (3) días hábiles, solicitará a la Dirección de Análisis Salarial, realice la verificación del cálculo de las utilidades de los trabajadores y ex trabajadores en el sistema de salarios en línea, conforme el acta de mediación o la determinación de utilidades en relación al Impuesto a la Renta, más sus respectivos intereses.
  • Si los empleadores del sector privado o quien se encuentre obligado a cumplir con el pago de utilidades, no lo hiciere en el término establecido de la presente Norma, el Director Regional del Trabajo y Servicio Público en el término de veinte y cuatro (24) horas emitirá la respectiva orden de cobro, con la finalidad de que el Juzgado de Coactiva realice el cobro de las utilidades de los trabajadores y extrabajadores, determinadas por el Servicio de Rentas Internas.

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