Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000010, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 672 de 22 de enero de 2016, el Servicio de Rentas Internas (SRI) determinó el proceso para realizar el pago de tributos utilizando TBC’s.

Esta Resolución indica que el sujeto pasivo de tributos tiene las siguientes alternativas para realizar el pago mediante TBC’s:

  • Consignar en el Formulario de la Declaración de Impuestos el Valor a Pagar Mediante TBC’s: 

Previo a consignar en el formulario de declaración de impuestos, el sujeto pasivo debe autorizar a través de una casa de valores o depósito centralizado de valores del BCE, la transferencia del monto a la subcuenta de la Administración Tributaria. Una vez transferido el valor podrá registrar el pago en el formulario de declaración de impuestos.

  • Realizar una Liquidación de Obligaciones con la Institución Pública Pagadora y el SRI:

Esta alternativa es aplicable a los casos en que existen deudas firmes con el SRI y, a la vez, valores pendientes de cobro a alguna institución del Estado. El proceso se resume en suscribir en el Ministerio de Finanzas una instrucción al Depósito Centralizado de Valores del BCE, para que transfiera el valor que corresponda a la Administración Tributaria a su subcuenta de valores.

Los TBC’s sirven a sus titulares para cancelar cualquier deuda con el Estado y, en especial, para extinguir obligaciones tributarias de forma parcial o total.

Compra y Venta de TBC’s

Existen 2 formas de comprar o vender los TBC’s, conforme lo establecido por el Ministerio de Finanzas:

  • Mediante Bolsas de Valores:

Estas negociaciones se realizan únicamente con la asistencia de:

  1. Casas de Valores; y,
  2. Operadores Públicos (cuando un titular del TBC’s sea una empresa pública). Estas instituciones deben estar debidamente calificadas y autorizadas y se encargan de concretar la negociación a través de la Bolsa de Valores. El precio del TBC’s estará determinado por el mercado.

Esta forma de negociación implica el pago de una comisión al intermediador y, además, a la Bolsa de Valores.

  • Mediante Mercado Privado:
  1. Si se negocia a través de mercado privado es necesario contar con una subcuenta de valores en el Banco Central del Ecuador, que se obtiene a través de una Casa de Valores debidamente autorizada.
  1. Una vez que se obtenga la subcuenta, el titular del TBC’s entregará a la Dirección Nacional de Sistemas de Pago del Banco Central del Ecuador la instrucción ordenando la transferencia de los TBC’s al comprador.
Share This