Durante el mes de diciembre se deben cumplir con las siguientes obligaciones societarias y tributarias.

Cambios en la Facturación de IVA

Con base a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 587 de 29 de noviembre de 2021, los cambios en la facturación de IVA que rigen a partir del 1 de diciembre de 2021 son:

Se debe facturar tarifa 0%

  • Mascarillas
  • Oximetros
  • Alcohol y gel antibacterial superior al 70% de concentración.
  • Toallas sanitarias, tampones y copas menstruales.
  • Pañales desechables populares
  • El arrendamiento de tierras destinadas a usos agrícolas y agropecuarias

Se debe facturar tarifa 12%

  • Bienes importados en ZEDES
  • Lámparas LED
  • Cocinas eléctricas de uso doméstico
  • Servicios prestados por clubes sociales (sin importar el valor de la alícuota)
  • El suministro de dominios de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube

Aumento de Capital por Reinversión de Utilidades

Hasta el 31 de diciembre, las compañías que han aumentado el capital en base de sus utilidades reinvertidas del ejercicio fiscal 2020, deben informar del aumento en el Registro Mercantil para aprovechar la reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa de Impuesto a la Renta.

En caso de incumplimiento, la sociedad deberá reliquidar su Impuesto a la Renta del ejercicio 2020, aplicando intereses de mora, a partir de la fecha en la cual debió presentar su declaración.

Pérdida por Baja de Inventario

Para efectos de soportar la deducibilidad del gasto por la baja de inventario del ejercicio 2021, el representante legal del contribuyente, el contador y el bodeguero deben suscribir, hasta el 31 de diciembre, una declaración juramentada ante notario o juez, que deje constancia de la destrucción o donación de dicho inventario.

Pago de la Decimotercera Remuneración

El décimo tercer sueldo corresponde a la doceava parte de las remuneraciones (Sueldo-sobretiempo-comisiones) que hubiere percibido un trabajador ecuatoriano durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso.

Las personas que han trabajado por un tiempo inferior al período de cálculo o que se desvinculan del empleador antes de la fecha de pago, tienen derecho a una parte proporcional del décimo tercer sueldo.

La fecha máxima de pago es el 24 de diciembre.

Salario Digno

Están obligados al pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno, los empleadores, sociedad o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que hubiere generado utilidades en el año, o que hubieren pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a esas utilidades; y que, durante dicho ejercicio económico, no pagaron a las personas trabajadoras o extrabajadoras por lo menos el monto del salario digno. Esta compensación se deberá de pagar hasta el 31 de diciembre de 2021.

Informe de Sociedades Extranjeras Accionistas o Socios de Compañías Ecuatorianas

Las sociedades extranjeras accionistas o socios de una compañía ecuatoriana, deberán entregar a la compañía de la cual son socias o accionistas una certificación en la que se acredite que la sociedad se encuentra legalmente existente en dicho país y la lista completa de todos sus socios o miembros.

Acerca de ERB – TIAG International

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Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

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