En este mes de septiembre las obligaciones tributarias y societarias que deben observar los contribuyentes son:

Pago de la segunda cuota del anticipo del impuesto a la renta por el 2015

En la declaración del impuesto a la renta del ejercicio 2014, los contribuyentes debieron determinar el anticipo de impuesto a la renta para el ejercicio 2015.

Para el pago del anticipo de impuesto a la renta, los contribuyentes deben utilizar el Formulario 115. En este formulario los contribuyentes pueden señalar el valor del crédito tributario a que tienen derecho por el pago del ISD generado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital, con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos; y, que consten en el listado que para el efecto establezca el Comité de Política Tributaria.

Pago de contribución a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Las compañías y otras entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deben pagar una contribución anual con base en el monto de sus activos reales, (Resolución SCV-INAF-DNF-G-15-004, publicada en el R.O. No.432, de febrero 05 de 2014).

Las compañías deben pagar dicha contribución hasta septiembre 30 de 2015. No obstante, las compañías que paguen al menos el 50% de la contribución hasta el plazo mencionado, tienen derecho a pagar el otro 50% hasta diciembre 31 de 2015, sin recargo alguno, previa solicitud y autorización del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros.

Las compañías y entidades cuyos activos reales sean iguales o inferiores a USD 23.500 se encuentran exentas del pago de la contribución.

Pago del impuesto predial rural

Todo propietario o poseedor de predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas, deberá pagar el impuesto predial rural, considerando como elementos integrantes de propiedad rural: tierra, edificios, maquinaria agrícola, ganado y otros semovientes, plantaciones agrícolas y forestales. La tarifa del impuesto mediante Ordenanza, oscila entre el rango 0,25 x mil y 3 x mil, sobre el valor del predio rural.

Contratación de auditores externos

Las sociedades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se encuentran obligadas a contratar auditoría externa anual, hasta 90 días antes de la fecha de cierre del ejercicio económico, en los siguientes casos:

• Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en el Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales, siempre que los activos excedan los USD 100 mil; y,

• Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos montos de activos excedan USD 1 millón.

Adicionalmente, se deberá informar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros los datos del auditor contratado, en el plazo de 30 días contados desde la fecha de la contratación.

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