Durante el mes de septiembre se deben cumplir con las siguientes obligaciones societarias y tributarias.

Remitir Sistema de Prevención de Riesgos y Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Delito a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) 

Mediante Resolución No. UAFE-DG-VR-2018-0029 de mayo 30 de 2018, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (en adelante “UAFE”) resolvió reformar la Resolución No. UAFE-GD-SO-2017-0004 de 27 de septiembre de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 103 de 19 de octubre de 2017, mediante la cual se estableció el “Procedimiento administrativo para que los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) remitan, para fines de registro en esta unidad, su sistema de prevención de riesgos y el manual de prevención de lavado de activos y del Financiamiento de Delitos” Con esta Reforma se amplía el plazo para el registro, ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), tanto del Sistema de Prevención de Riesgos como del Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, hasta el 28 de septiembre de 2018.

Los sujetos obligados a reportar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), son:

  • Las instituciones del sistema financiero y de seguros;
  • Las filiales extranjeras bajo control de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano;
  • Las bolsas y casas de valores; las administradoras de fondos y fideicomisos;
  • Las cooperativas, fundaciones y organismos no gubernamentales;
  • Las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves;
  • Las empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores, transporte nacional e internacional de dinero, encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias;
  • Las agencias de turismo y operadores turísticos;
  • Las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción;
  • Hipódromos;
  • Los montes de piedad y las casas de empeño; los negociadores de joyas, metales y piedras preciosas; los comerciantes de antigüedades y obras de arte;
  • Los notarios; los promotores artísticos y organizadores de rifas;
  • Los registradores de la propiedad y mercantiles.

Los sujetos obligados, deben reportar operaciones y transacciones económicas cuyo monto sea o supere (USD 10.000) diez mil dólares de los Estados Unidos de América. 

Pago de Contribución a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Hasta el 30 de septiembre de 2018, las compañías nacionales, las sucursales de compañías extranjeras y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberán depositar en los bancos autorizados el valor correspondiente a la contribución anual a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

La contribución se calcula en base a los activos reales de la compañía. Las compañías que hasta el 30 de septiembre del 2018 hayan pagado al menos el 50% de la contribución, podrán cancelar el otro 50% hasta el 31 de diciembre de 2018.

Contratación de Auditores Externos

Las sociedades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que se encuentran obligadas a contratar auditoría externa anual, son las siguientes:

  • Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en el Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales, siempre que sus activos excedan los USD 100 mil.
  • Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos montos de activos excedan USD 500 mil.

Adicionalmente, se deberá informar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros los datos del auditor contratado, en el plazo de 30 días contados desde la fecha de la contratación.  

Las personas naturales o jurídicas que ejerzan la auditoría externa deberán ser calificadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y constar en el Registro correspondiente.

Pago de Segunda Cuota del Anticipo del Impuesto a la Renta

Las sociedades, las sucesiones indivisas, las personas naturales, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, que en su declaración correspondiente al ejercicio económico 2017 hayan determinado un valor por concepto de anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal 2018, deberán pagar la segunda cuota en el mes de septiembre.

Para el pago del anticipo de impuesto a la renta, los contribuyentes deben utilizar el Formulario 115. En este formulario los contribuyentes pueden señalar el valor del crédito tributario a que tienen derecho por el pago del ISD generado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital, con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos; y, que consten en el listado que para el efecto establezca el Comité de Política Tributaria. 

Presentación de “Anexo de Activos y Pasivos de Sociedades y Establecimientos Permanentes” 

Contribuyentes Obligados a Presentar el Anexo

Están obligados a presentar el Anexo, los contribuyentes que tengan un total de activos o pasivos en el exterior que supere el valor de quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD. 500.000):

  • Las sociedades constituidas legalmente en el Ecuador:
  1. La persona jurídica
  2. La sociedad de hecho
  3. El fideicomiso mercantil
  4. El consorcio de empresas
  5. La compañía tenedora de acciones que consolide sus estados financieros con sus subsidiarias o afiliadas
  6. El fondo de inversión
  7. Cualquier entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros.
  • Los establecimientos permanentes en Ecuador de sociedades extranjeras no residentes. 

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