Durante el mes de noviembre se deben cumplir con las siguientes obligaciones tributarias

Presentación del “Formulario 120 Múltiple de Declaración”

Los contribuyentes obligados a reportar la información complementaria de la declaración de las contribuciones solidarias sobre el patrimonio y sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000369, deberán presentar el «Formulario 120: Formulario Múltiple de Declaración» relativo a dicha información, a partir del 07 de noviembre de 2016 de acuerdo al siguiente calendario:

Noveno Dígito del RUC

o Cédula de Identidad

Fecha de Declaración

1

10 de noviembre

2

12 de noviembre

3

14 de noviembre

4

16 de noviembre

5

18 de noviembre

6

20 de noviembre

7

22 de noviembre

8

24 de noviembre

9

26 de noviembre

0

28 de noviembre

Presentación del Anexo Transaccional Simplificado (ATS) de los meses de Agosto y Septiembre de 2016 (Nueva Versión).

En este mes se deberá presentar el ATS en su nueva versión de los meses de Agosto y Septiembre al Servicio de Rentas Internas (SRI).

Principales cambios en la nueva versión del ATS

  • Incluye la nueva tarifa de IVA de 14%.
  • Incluye campos con los montos de compensación solidaria.
  • Incluye las formas de pago en los distintos módulos, tal como lo estipula la Resolución NAC DGERCGC16 0000247, emitida en junio de 2016 por el SRI.

Otras Noticias

Reducción de Salvaguardias:

La decisión, que entrará en vigencia desde el 26 de octubre de 2016, reduce la sobretasa de la siguiente manera:

  • De 40% se reduce a 35%;
  • De 25% se reduce a 15%; y se mantiene la sobretasa de 15% original en el mismo valor.

La Firma del Acuerdo Ecuador – Unión Europea:

El Ministro de Comercio Exterior, informó que el Consejo de Representantes Permanentes de la Unión Europea aprueba firma de Acuerdo Multipartes el 11 de noviembre de 2016.

Residencia Fiscal en Ecuador – Aspectos Relevantes:

Serán considerados residentes fiscales del Ecuador, en referencia a un ejercicio fiscal, las personas naturales que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:

  • Cuando su permanencia en el país, incluyendo ausencias esporádicas, sea de ciento ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no, en el mismo período fiscal;
  • Cuando su permanencia en el país, incluyendo ausencias esporádicas, sea de ciento ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no, en un lapso de doce meses dentro de dos periodos fiscales, a menos que acredite su residencia fiscal para el período correspondiente en otro país o jurisdicción.
  • El núcleo principal de sus actividades o intereses económicos radique en Ecuador, de forma directa o indirecta.

Importante: Este TOPMemo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross

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