Durante el mes de abril se deben cumplir con las siguientes obligaciones laborales y tributarias.

Declaración de Impuesto a la Renta Período Fiscal 2016

Los plazos para la presentación de la declaración vencen en abril, de acuerdo al siguiente calendario:

 

Noveno Dígito del RUC

Fecha Máxima de Presentación

1

10 de abril de 2017

2

12 de abril de 2017

3

14 de abril de 2017

4

16 de abril de 2017

5

18 de abril de 2017

6

20 de abril de 2017

7

22 de abril de 2017

8

24 de abril de 2017

9

26 de abril de 2017

0

28 de abril de 2017

Reparto y Pago de Utilidades Período Fiscal 2016

Según el Código de Trabajo vigente, el empleador tiene la obligación de distribuir el 15% de utilidades líquidas entre sus trabajadores. El plazo para el pago de utilidades es hasta el 15 de abril de 2017.

Se repartirán las utilidades hasta veinticuatro (24) salarios básicos unificados del trabajador en general, esto es hasta USD 8.784,00 (USD 366 X 24). Cuando los valores a repartirse superan el límite señalado, el empleador deberá depositar este excedente al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social hasta el 30 de abril de cada año.

Información y Documentos que están obligadas a remitir a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros las Sociedades Sujetas a su Control y Vigilancia.

La información y documentos que están obligados a remitir anualmente a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el mes de abril, las sociedades sujetas a su control y vigilancia, son:

  • Estados financieros y sus anexos;
  • Estado de flujos de efectivo, estado de cambios en el patrimonio y notas explicativas a los estados financieros;
  • Informe o memoria presentado por el representante legal a la junta general de socios o accionistas;
  • Informe del o los comisarios;
  • Informe de auditoría externa, en el caso de estar obligada a contratarla;
  • Para el caso de los otros sujetos obligados, (artículo 3 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos) las compañías que tengan la obligación de contar con auditor externo, deberán hacer constar en su informe la verificación y el cumplimiento de las políticas, procedimientos y mecanismos internos implementados, conforme a la normativa vigente;
  • En cuanto a los estados financieros consolidados, están obligadas aquellas entidades que ejercen control de conformidad con lo establecido en la NIC27 o la NIIF 10 y en la sección 9 de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES); y, las que en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. SC.ICI.DCCO.13.003 del 4 de febrero del 2014, deben presentar los estados financieros consolidados.
  • Las empresas que preparen estados financieros consolidados deberán enviar los estados financieros consolidados auditados. Además, deberán enviar por separado, los estados financieros auditados de la controladora y los estados financieros de cada una de las subsidiarias (auditados), de ser aplicable en cada caso

Acerca de EsRoBross

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Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross 

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