Durante el mes de marzo se deben cumplir con las siguientes obligaciones laborales, societarias y tributarias.

Laborales:

  • Pago de la Decimocuarta Remuneración (Regiones Costa e Insular)

El valor correspondiente a la decimocuarta remuneración, será entregada hasta el 15 de marzo en las regiones costa e insular, de acuerdo al tiempo laborado por cada trabajador.

  • Compensación Económica para el Salario Digno

Aquellos empleadores que no hubieren pagado a todos sus trabajadores un monto igual o superior al salario digno mensual, deberán pagar hasta el 31 de marzo, una compensación económica a los trabajadores que no hubieran alcanzado ese valor.

Esta compensación es obligatoria para las sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que al final del período fiscal tuvieren utilidades del ejercicio; y que, en el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo al Impuesto a la Renta inferior a la utilidad.

  • Cálculo de Participación de Utilidades a los Trabajdores

Los empleadores deberán calcular, hasta el 31 de marzo del año en curso, el valor a ser repartido por concepto de utilidades a sus trabajadores. Las utilidades se deberán repartir hasta el 15 de abril, en base al tiempo trabajador, y a las cargas familiares de cada trabajador.

Societaria:

  • Junta General Ordinaria

De a cuerdo con la Ley de Compañías, las compañías en el Ecuador deberán realizar su junta general ordinaria, al menos una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la compañía; esto es, hasta el 31 de marzo.

Tributarias:

  • Devolución del Anticipo del Impuesto a la Renta

Con el fin de acceder a este beneficio, en la declaración de Impuesto a la Renta a presentarse en los meses de marzo y hasta abril del 2017, los contribuyentes deben demostrar lo siguiente:

  1. Que el anticipo pagado en el 2016 es mayor al Impuesto a la Renta por pagar.
  2. Que la tasa impositiva efectiva individual (TIE) es mayor a la tasa impositiva efectiva promedio establecida en un 1,7% para sociedades y un 1,2% para personas naturales.

Adicionalmente cada contribuyente deberá comparar el tipo impositivo efectivo individual con el tipo impositivo efectivo correspondiente al tipo de contribuyente. Si del cálculo realizado el TIE individual es mayor al TIE promedio, la diferencia entre ambos debe multiplicarse por el monto del total de ingresos. La devolución del anticipo del impuesto a la renta será aplicable respecto del anticipo pagado con cargo al ejercicio fiscal 2016 y siguientes.

  • Presentación de Anexo de Gastos Personales

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000144, el Servicio de Rentas Internas (SRI) amplía por única vez hasta el 8 de marzo de 2017, el plazo de presentación del Anexo de Gastos Personales en línea correspondiente al ejercicio fiscal 2016, de acuerdo al siguiente calendario:

Noveno Dígito del RUC

o Cédula

Fecha de Presentación

1 y 2

2 de marzo, 2017

3 y 4

3 de marzo, 2017

5 y 6

6 de marzo, 2017

7 y 8

7 de marzo, 2017

9 y 0

8 de marzo, 2017

  • Declaración de Impuesto a la Renta de Personas Naturales

Las personas naturales deben declarar y pagar su impuesto a la renta, hasta marzo, de acuerdo al siguiente calendario:

Noveno Dígito del RUC

Fecha de Declaración

1

10 de marzo

2

12 de marzo

3

14 de marzo

4

16 de marzo

5

18 de marzo

6

20 de marzo

7

22 de marzo

8

24 de marzo

9

26 de marzo
0

28 de marzo

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