Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000617 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 149 del 28 de diciembre de 2017, el Servicio de Rentas Internas, determino nuevos lineamientos técnicos para la aplicación del régimen de precios de transferencia.

Los nuevos lineamientos atienden a la tendencia de las regulaciones recientes emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en sus directrices aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias. 

Resumen de la Resolución

Búsquedas de compañías comparables

La búsqueda de compañías comparables debe realizarse hasta el 10 de abril del año siguiente al analizado, considerando que la mayoría de las empresas que cotizan en mercados bursátiles internacionales, ya tienen reportado a esta fecha sus estados financieros auditados y reportes anuales a sus respectivas entidades de control.

Análisis por segmento de negocio

Los análisis por segmentos de negocios no deben ser realizados atendiendo únicamente a un criterio de proporcionalidad; se debe identificar detalladamente cada rubro que afecte a cada división de negocio, y solamente cuando no se pueda segregar un rubro (por ejemplo: el sueldo del gerente financiero), se podrá aplicar un cálculo de proporcionalidad. 

Parte analizada

A efectos de sustentar la selección de la parte analizada, al aplicar métodos de márgenes, se deberá atender a los criterios de disponibilidad y calidad de la información. Para el desarrollo del análisis de precios de transferencia, se deberá seleccionar a la parte local.

En caso de que la parte local no cumpla con los criterios previamente detallados, se podrá realizar el análisis con la otra parte, a fin de calcular el indicador de rentabilidad.

Es decir, cuando la empresa local bajo análisis no cumpla con criterios de disponibilidad y calidad de la información (por ejemplo: cuando la empresa local no disponga de estados financieros segmentados), se podrá realizar el análisis tomando la información financiera segmentada de la parte relacionada con la que la compañía bajo análisis mantuvo transacciones. 

Compañías comparables domiciliadas en paraísos fiscales 

No se podrán considerar como compañías comparables las empresas que estén domiciliadas en paraísos fiscales, jurisdicciones de menor imposición y/o regímenes fiscales preferentes definidos de acuerdo la legislación ecuatoriana. 

Justificación de los ajustes de capital de las cuentas de activos y pasivos

Los ajustes de comparabilidad (contables, de capital u otros) deberán realizarse una vez que se haya establecido, de manera cualitativa y cuantitativa, la necesidad de su aplicación y la razonabilidad técnica, tanto de su formulación como de su efecto en mejorar el grado de comparabilidad entre la situación económica de las operaciones analizadas y aquella de las comparables.

La demostración cuantitativa correspondiente deberá realizarse con el mayor detalle posible, indicando la afectación al precio o indicador utilizado y, de aplicar, al rango de plena competencia.

Para la consideración de ajustes contables a la información de la parte analizada o de los comparables seleccionados, deberá justificarse obligatoriamente la referencia de la práctica, principio o norma contable por la cual es necesaria la aplicación del ajuste.

Acerca de EsRoBross

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Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross – TIAG International

 

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