Según Resolución No. C.D.513 del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), publicado en el Registro Oficial No. 632 de la edición Especial de 12 de julio de 2016, se emitió el nuevo Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo.

Riesgos del Trabajo?

El artículo 326 numeral 5 de la Constitución de la República, establece que toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, higiene y bienestar.

De igual manera el Artículo No. 156 de la Ley de Seguridad Social dispone que el seguro general de riesgos del trabajo cubre toda lesión corporal y todo estado mórbido originado con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza el afiliado, incluidos los que se originen durante los desplazamientos entre su domicilio y lugar de trabajo…..No cubre los accidentes que se originen por dolo o imprudencia temeraria del afiliado.

Resumen de la Resolución:

De conformidad con lo previsto en el Artículo No. 155 de la Ley de Seguridad Social referente a los lineamientos de política, el Seguro General de Riesgos del Trabajo protege al afiliado y al empleador, mediante programas de prevención de los riesgos derivados del  trabajo, acciones de reparación de los daños derivados de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales u ocupacionales, incluida la rehabilitación física, mental y la reinserción laboral.

Sujeto de Protección

Son sujetos de protección, el trabajador en relación de dependencia, así como el trabajador afiliado sin relación de dependencia o autónomo, independiente o por cuenta propia, el menor trabajador y los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales y que cotice para este seguro.

Obligación de Mantener la Relación Laboral

Se establece que el empleador está en la obligación de mantener la relación laboral con el trabajador siniestrado durante el período en el cual el asegurado recibe el subsidio por incapacidad temporal y el año de pensión provisional. Deberá, además, registrar el aviso de salida para el caso de pensión provisional.

Prestaciones Básicas del Seguro General de Riesgos del Trabajo

  • Servicios de prevención de Riesgos Laborales.
  • Servicios médico asistenciales.
  • Subsidio por incapacidad.
  • Indemnización por pérdida de capacidad profesional o laboral.
  • Pensión de incapacidad laboral.
  • Pensión de montepío

Prevención de Riesgos del Trabajo

Las empresas deberán implementar mecanismos de Prevención de Riesgos del Trabajo, como medio de cumplimiento obligatorio de las normas legales o reglamentarias.

Para evaluar la Prevención de Riesgos del Trabajo, se remitirá anualmente al Seguro General de Riesgos del Trabajo los índices reactivos de frecuencia de accidentes, de gravedad y la tasa de riesgo.

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Accidente del Trabajo:

Todo suceso imprevisto y repentino provocado por causa, consecuencia o con ocasión del trabajo originado por la actividad laboral relacionada con el puesto de trabajo.

El derecho a las prestaciones originadas por accidente de trabajo se genera desde el primer día de labor del trabajador, bajo relación de dependencia o sin ella.

Enfermedad Profesional u Ocupacional:

Toda afección crónica, causadas directamente por el ejercicio de la profesión u ocupación y como resultado de la exposición a factores de riesgo. Para ser considera enfermedad profesional u ocupacional es necesario que se establezca una relación causa-efecto clara.

Para acceder a las prestaciones por enfermedad profesional u ocupacional se deberán acreditar por lo menos seis aportaciones mensuales consecutivas o ciento ochenta días inmediatos anteriores al diagnóstico inicial de la enfermedad profesional u ocupacional.

Criterios de Exclusión de Enfermedades Profesionales

No se consideran enfermedades profesionales u ocupacionales aquellas que se originan por las siguientes causas:

  • Ausencia de exposición laboral al factor de riesgo
  • Enfermedades genéticas y congénitas
  • Enfermedades degenerativas
  • Presencia determinante de exposición extra laboral

Aviso de Accidente o de Enfermedad Profesional

Deberá ser presentado por el empleador en diez días contados desde la fecha del siniestro o desde la fecha de realizado del diagnóstico médico. Conjuntamente con el aviso se podrá presentar los documentos habilitantes para la calificación del siniestro, o se los puede incorporar dentro de los diez días laborables siguientes a la presentación del aviso. Cuando el empleador no presente el aviso, podrá hacerlo el trabajador, los familiares o terceras personas.

Derecho y Pago de Pensión Provisional

La pensión provisional será equivalente al 80% del promedio mensual de la remuneración de aportación de los 360 días, anteriores a la fecha del accidente o a la fecha de calificación de la enfermedad profesional u ocupacional, dictaminada por el Comité de Valuación de Incapacidades y de Responsabilidad Patronal (CVIRP) según el caso.

De no acreditar los 360 días, la base de cálculo será el promedio mensual del tiempo aportado.

Prescripción de las Acciones

Las acciones provenientes de los siniestros laborales para iniciar trámites en el Seguro General de Riesgos del Trabajo prescribirán en tres años desde la fecha en que se producido el siniestro.

Este nuevo Reglamento deroga el Reglamento General del Seguro General de Riesgos del Trabajo expedido mediante Resolución C.D. 390 del 10 de noviembre del 2011 y el Reglamento e Instructivo para el Sistema de Auditoría de Riesgos del Trabajo.

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