Mediante Decreto Ejecutivo 1114 del 28 de julio de 2020, se expidió el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, en la cual se determinó un nuevo procedimiento para la deducibilidad de intereses con partes relacionadas.

Resumen del Procedimiento

El valor total de los intereses pagados o devengados por todo contribuyente que no sea banco, compañía aseguradora o entidad del sector financiero de la Economía Popular y Solidaria, en operaciones con partes relacionadas, residentes o no en el país, se sujetarán a un límite de deducibilidad conforme al siguiente procedimiento, condiciones y temporalidad.

Procedimiento

  • De manera independiente en cada ejercicio fiscal, se calculará el límite de deducibilidad como el resultado de la siguiente fórmula:

Límite = 20% de (Utilidad contable antes de participación laboral + Total de intereses pagados o devengados + Total de depreciaciones + Total de amortizaciones).

Ejemplo de cálculo del límite de deducibilidad:

Concepto:Dólares
Utilidad contable antes de participación laboral474.560
(+) Total de intereses pagados o devengados43.250
      Intereses bancos y financieras8.650
      Intereses partes relacionadas34.600
(+) Total de depreciaciones82.590
(+) Total de amortizaciones0
Base para cálculo600.400
Límite de deducibilidad (20%)120.080

Los valores correspondientes a intereses, depreciaciones y amortizaciones incluirán únicamente montos que, de acuerdo con la técnica contable, se resten de los ingresos del ejercicio al determinar la utilidad.

  • Se calculará el valor mínimo del interés neto (MIN), como el resultado de restar del total de intereses pagados o devengados en el ejercicio fiscal, el total de los rendimientos financieros o intereses que se registren como ingresos gravados del contribuyente.

Ejemplo de cálculo del Valor Mínimo del Interés Neto (MIM):

Concepto:Dólares
Total de intereses pagados o devengados43.250
(-) Total de ingresos por rendimientos financieros0
Valor mínimo del interés neto (MIM)43.250
  • Se definirá el interés neto en operaciones con partes relacionadas (INR) como el total de interés pagado o devengado por el contribuyente en operaciones con partes relacionadas residentes o no en país (IOR); sin embargo, el INR no será menor al valor mínimo del interés neto (MIN).

Definición de Interés neto de operaciones con partes relacionadas:

Concepto:Dólares
Intereses pagados o devengados bancos y financiera  8.650
Intereses pagados o devengados a partes relacionadas  34.600
Total interés neto en operaciones con partes relacionadas (INR)  43.250

Definición de interés pagado o devengado en operaciones con partes relacionadas:

Concepto:Dólares
Intereses pagados o devengados en operaciones con partes relacionadas  34.600
Interés pagado o devengado con partes relacionadas (IOR)  34.600

Análisis de Deducibilidad

CASO1: Cuando el límite del 20% sea menor o igual a cero el interés pagado o devengado en operaciones con partes relacionadas (IOR) no es deducible.

CASO 2: Cuando el límite del 20% sea mayor a cero y el interés neto en operaciones con partes relacionadas (INR) no exceda dicho límite el contribuyente podrá deducir a efecto del impuesto a la renta el valor total de los intereses pagados o devengados por el en operaciones con partes relacionadas residentes o no en el país (IOR)

Concepto:Dólares
Límite de deducibilidad (20%)120.080
INR43.250
EXCESO(76.830)
IOR34.600
Gasto de interés con parte relacionada – Deducible  34.600

CASO 3: Cuando el límite del 20% sea mayor a cero y el interés neto de operaciones con partes relacionadas (INR) exceda dicho limite por un monto mayor al valor total de los intereses pagados o devengados por el contribuyente en operaciones con partes relacionadas residentes o no en el país (IOR) el total de los intereses no será deducible.

CASO 4: Cuando el límite del 20% sea mayor a cero y el interés neto de operaciones con partes relacionadas (INR) exceda dicho limite por un monto menor al valor total de los intereses pagados o devengados por el contribuyente en operaciones con partes relacionadas residentes o no en el país (IOR) el total de los intereses no será deducible.

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