NIIF 16 requiere que los arrendatarios reconozcan el activo arrendado (derecho de uso de ese activo) y un pasivo de arrendamiento (deuda) para la mayoría de los arrendamientos. Este nuevo modelo aplica para todos los contratos que califiquen como arrendamientos con excepción de contratos con plazo de duración menor a doce meses (considerando para dicha determinación la evaluación de qué tan probable es la posibilidad de prórroga) y contratos de arrendamientos de bienes menores.

La NIIF 16 es efectiva desde el 1 de enero de 2019.

La NIIF 16 elimina la distinción entre arrendamientos operativos y financieros que se encuentran en la NIC 17.

Transición a la NIIF 16

La adopción de la NIIF 16 se puede aplicar utilizando el enfoque retrospectivo de acuerdo con la NIC 8 (Políticas contables), cambios en las estimaciones contables y errores o un enfoque retrospectivo modificado. Bajo un enfoque retrospectivo modificado, los años comparativos no se actualizan ya que el efecto acumulativo de aplicar el nuevo estándar se registra como un ajuste al capital inicial a la fecha de la aplicación inicial con revelaciones explicativas.

La NIIF 16 tienen requisitos específicos cuando se utiliza el enfoque retrospectivo modificado.

Definición de Arrendamiento

Un contrato es, o contiene un arrendamiento si otorga al cliente el derecho a ejercer el control del uso del activo identificado durante un periodo de tiempo a cambio de una contraprestación.

Se considera que existe control si el cliente tiene:

  • Derecho a obtener sustancialmente todos los beneficios económicos procedentes del uso de un activo identificado, y
  • Derecho a dirigir el uso de dicho activo.

Las compañías deberán identificar al inicio del arrendamiento si un contrato es, o contiene un arrendamiento, y esta conclusión únicamente se revaluará en caso de modificación de los términos y condiciones del contrato. El inicio del arrendamiento es la fecha del contrato de arrendamiento o la fecha en que las partes alcanzan un compromiso de los principales términos y condiciones del arrendamiento, si esta última fuera anterior.

Registro Contable del arrendamiento

El arrendatario deberá reconocer en la fecha de inicio del arrendamiento un derecho de uso del activo y un pasivo por arrendamiento. La fecha de inicio de un arredramiento se define en la NIIF 16 como la fecha en la que el arrendador pone el activo subyacente a disposición para su uso.

El coste del derecho de uso de los activos incluye las siguientes partidas:

  • El importe de la valoración inicial del pasivo por arrendamiento.
  • Cualquier pago por arrendamiento abonado al arrendador con anterioridad a la fecha de comienzo o en la misma fecha, en una vez descontado cualquier incentivo recibido por el arrendamiento.
  • Cualquier coste directo inicial incurrido por el arrendatario y
  • Una estimación de los costes en los que incurrirá el arrendatario para el desmantelamiento y retiro del activo subyacente, o para restaurar el activo subyacente al nivel exigido en los términos y condiciones del arrendamiento o el sitio en el que se encuentra ubicado (a menos que estos costes se incurran para producir existencias). El arrendatario puede incurrir estos costes ya sea en la fecha de inicio como consecuencia de la utilización del activo subyacente durante un período determinado.

Posteriormente, la valoración del derecho de uso de los activos ira por el modelo de costo o el modelo de reevaluación de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo (reconociendo, por tanto, la amortización y el deterioro en la cuenta de pérdidas y ganancias y, en caso de aplicación del modelo de revaluación, las revalorizaciones en patrimonio). No obstante, NIIF 16 exige que la valorización del derecho de uso de una inversión inmobiliaria arrendada se realice a su valor razonable si la entidad utiliza el modelo de valor razonable en virtud de los dispuesto en la norma NIC 40 Propiedades de inversión para las inversiones inmobiliarias que posea.

Alcance

La Norma aplica a todos los arrendamientos, incluidos los arrendamientos de derecho de uso de activos subarrendados, con la excepción de aspectos específicos contemplados por otras normas. Ejemplos:

  • Arrendamientos para explorar o utilizar minerales, petróleo, gas natural y recursos similares no renovables.
  • Concesión de servicios (Ver CINIIF 12)
  • Licencias de propiedad intelectual (Ver NIIF 15)
  • Arrendamientos de activos biológicos (Ver NIC 41 Agricultura)
  • Contratos de licencias de activos intangibles como películas, grabaciones de video, reproducciones, manuscritos, patentes y copyrights (Ver NIC 38 Activos intangibles)

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