El nuevo estándar contable para el reconocimiento de ingresos tiene un impacto importante en el perfil de ingresos y el reconocimiento de ganancias. El nuevo Estándar es efectivo para periodos financieros que comiencen el o después del 1 de enero de 2018.

La aplicación en Ecuador de la NIIF 15 trae cambios importantes que seguramente traerán un fuerte impacto tributario, teniendo en cuenta que bajo norma actual el tratamiento contable se ha basado de acuerdo con lo establecido en la norma impositiva, donde el reconocimiento se hace con base en elementos de forma y no de esencia; la norma internacional plantea que el reconocimiento se haga en el momento del traslado del control y beneficios de los bienes o servicios al cliente condicionado al cumplimiento del contrato sin importar elementos de forma tal como la expedición de factura, entre otros. El reto está en conciliar la esencia y la forma, el manejo contable desde la realidad económica contra el ingreso a declarar en la renta que toma elementos de forma.

¿Cuáles son las Novedades?

El esquema del nuevo Estándar se traduce en un modelo único y exhaustivo de contabilidad de ingresos que provienen de los contratos con clientes. El principio fundamental es que una entidad reconozca los ingresos que representen la transferencia de bienes o servicios prometidos a los clientes en una cantidad que refleje la ponderación que la entidad estima tener derecho por el cambio de esos bienes y servicios.

¿Los Procesos Actuales Pueden Requerir Cambios para hacer frente al Nuevo Estándar?

NIIF 15 introduce nuevos requerimientos para transitar a un modelo más conceptual. La complejidad de la aplicación de este modelo y de producir las revelaciones detalladas requeridas por el nuevo Estándar en la industria, pueden requerir modificaciones al sistema de contabilidad existente, y en algunos casos, las entidades pueden concluir que deberían desarrollar un proceso complementario en sistemas. Las entidades deben asegurarse de que dispongan del tiempo suficiente para desarrollar e implementar las modificaciones necesarias al proceso.

¿Deberían Reconocerse Ingresos en el Tiempo o en un Momento Dado?

La NIIF 15 introduce un nuevo enfoque para determinar si los ingresos deben ser reconocidos en el tiempo o en un punto del tiempo. Hay tres escenarios específicos en los cuales los ingresos serán reconocidos en el tiempo:

  • Cuando el cliente recibe y consume los beneficios del producto o servicio en la medida en que él vendedor se desempeñe.
  • El vendedor está creando un activo de «trabajo en curso» que es controlado por el cliente, y
  • El vendedor está creando un activo de trabajo en curso el que podría no estar dirigido a un cliente distinto y no se dirigirá a clientes diferentes y respecto del cual el cliente tiene la obligación de pagar el trabajo de la entidad hasta la fecha. Si los ingresos deben ser reconocidos en el tiempo, debería usarse un método que refleje de la mejor manera el patrón de transferencias de bienes o servicios al cliente. Si la transacción no calza con ninguno de estos tres escenarios mencionados anteriormente, el ingreso será reconocido en ese punto del tiempo, cuando el control pase al cliente.

La Norma es diferente y mucho más específica que el tratamiento incluido anteriormente en las NIIF, y algunas entidades pueden conseguirse que los ingresos pre-reconocidos en un punto del tiempo deben ser reconocidos ahora a en el tiempo, o viceversa.

Análisis e Interpretación General del Nuevo Modelo de Reconocimiento de Ingresos

Principios

Antes

NIIF 15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Reconocimiento

Reconocimiento en el periodo de venta (método de acumulación): Se reconocen los ingresos en el momento de la transacción de venta. Establece un modelo de cinco pasos para el reconocimiento de Ingresos:

1. Identificar el (los) contrato(s) con el cliente.

2. Identificar las obligaciones de desempeño independientes en el contrato.

3. Determinar el precio de la transacción.

4. Asignar el precio de transacción a cada una de las obligaciones de desempeño.

5. Reconocer los ingresos cuando cada obligación de desempeño se satisface.

 

Establece que el reconocimiento del ingreso se hace cuando se ha transferido al cliente el bien o el servicio y este obtiene el control y beneficio de los mismos, lo supedita al cumplimiento total del objeto del contrato.

 

Se debe contabilizar los ingresos cuando la entidad satisface las obligaciones. Se considera satisfecha una obligación cuando el control de los bienes o servicios se transfieren al cliente.

 

El reconocimiento de ingreso se divide en:

Ingresos reconocidos a lo largo del tiempo

Ingresos reconocidos en un momento del tiempo.

Reconocimiento antes del periodo de venta:

Método de % de avance

Método de desempeño proporcional

Método del contrato terminado

El reconocimiento de ingresos se debe realizar de acuerdo a la siguiente clasificación:

-Venta de bienes

-Venta de servicios

-Otros ingresos (intereses – regalías – dividendos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Medición

La medición de los ingresos de actividades ordinarias debe hacerse utilizando el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos.

El importe de los ingresos de actividades ordinarias derivados de una transacción se determina, normalmente, por acuerdo entre la entidad y el vendedor o usuario del

activo. Se medirán al valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, teniendo en cuenta el importe de cualquier descuento, bonificación o rebaja comercial que la entidad pueda otorgar

Se debe identificar las obligaciones diferenciadas dentro del contrato, para luego imputar el valor del ingreso de forma separada.

 

Se debe determinar el precio de la transacción.

El precio puede ser fijo o variable por conceptos como descuentos, reembolsos, bonificaciones, etc. Entre los factores variables se debe incluir aquellos que son ajenos a la entidad como volatilidad del mercado, juicio de terceros, etc. las cuales se incluirán en el precio de la transacción solo si es altamente probable, para no causar una reversión del ingreso.

Se debe distribuir el precio de la transacción entre las obligaciones del contrato.

Se debe estimar partiendo de un precio de mercado, un coste esperado más un margen.

En caso de existir un importe variable por factores externos, se debe distribuir entre todas las obligaciones del contrato.

 

 

 

 

 

 

 

 

Revelación

Una entidad revelará:

(a) las políticas contables adoptadas para el reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias, incluyendo los métodos utilizados para determinar el grado de realización de las operaciones de prestación de servicios; 

(b) la cuantía de cada categoría significativa de ingresos de actividades ordinarias, reconocida durante el periodo, con indicación expresa de los ingresos de actividades ordinarias procedentes de:

– Venta de bienes;

–  La prestación de servicios;

–  Intereses;

–  Regalías;

–  Dividendos; y

–  El importe de los ingresos de actividades ordinarias producidos por intercambios de bienes o servicios incluidos en cada una de las categorías anteriores de ingresos de actividades ordinarias.

  • Información acerca de contratos con los clientes.
  • Información acerca del juicio usado.
  • Información acerca de las obligaciones de desempeño
  • Conciliación del saldo del contrato
  • Desagregación de ingresos ordinarios
  • Información acerca de los costos para obtener o cumplir un contrato.
  • La aplicación de las soluciones Prácticas

Una de las grandes novedades de la NIIF 15 es la introducción del concepto de “contrato” en el reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias, definido como un acuerdo entre dos o más partes (entidad y cliente o clientes) que crea derechos y obligaciones; este contrato puede ser verbal, escrito o implícito por la costumbre del mercado, sin embargo, es una novedad en el sentido que la norma local no había condicionado el reconocimiento de los ingresos a transacciones donde deben existir derechos y obligaciones reconocidos, se aprueben las condiciones del contrato, se identifiquen las condiciones de pago y se tenga la certeza de que se va a recibir la contraprestación tan explícitamente.

Se define como entidad al agente económico que adquiere la obligación de transferir bienes o servicios a cambio de una contraprestación y cliente aquella parte que contrata la obtención de estos bienes o servicios que son resultado de las actividades ordinarias de la entidad y está dispuesto a pagar por esto bienes o servicios, si no se cumple alguna de estas características no hay contrato, por lo tanto, no se aplica la NIIF 15. (párrafos 15 y 16).

De acuerdo a las prácticas comerciales en furor en el ejercicio de los entes económicos, se ha identificado la tendencia a realizar actividades que generan recursos por medio de diferentes tipos de contratos de colaboración, los cuales no cumplen con las características definidas por la NIIF 15, tal es el caso de los contratos de cuentas en participación, donde un socio gestor pone recursos o los medios necesarios para que un socio participe desarrolle una actividad y las utilidades o pérdidas que se generen del mismo son compartidas entre las partes, se comparte el riesgo y el beneficio. La NIIF 15 no trae en su desarrollo el tratamiento específico para el caso de estos tipos de contratos; sin embargo, establece que “si una entidad recibe recursos de un contrato que no cumple con las especificaciones de la norma, pero ha entregado la totalidad de bienes o servicios, se ha recibido toda la contraprestación y esta no es reembolsable y el contrato se ha terminado, se debe reconocer el ingreso”.

La NIIF 15 establece la combinación de contratos para ser contabilizados como uno solo, si se realizan en fechas próximas y con el mismo cliente, siempre y cuando se hubieran negociado como un paquete, constituyan una única obligación de desempeño y se encuentren correlacionados en el sentido que la contraprestación de uno dependa del cumplimiento del otro,

respecto a las modificaciones del contrato establece los requisitos para contabilizarlos como un contrato nuevo o como parte del ya existente o como una rescisión de uno existente y creación de uno nuevo; esto acarrea que las sociedades realicen un análisis de las modificaciones realizadas y determinen su influencia en el resultado de la sociedad para determinar si lo contabiliza como uno nuevo o como parte o rescisión del contrato existente, difiere de cómo se venía trabajando, las modificaciones eran tratadas como adicionales a lo inicialmente pactado y no más.

Por otro lado, la NIIF 15 se refiere a la identificación de las obligaciones del contrato y a la asignación del precio de transacción de cada obligación de desempeño, donde debe analizarse si el bien o servicio a transferir se puede identificar separadamente de otros compromisos o si son similares entre si porque son a largo plazo, tiene el mismo patrón de medida y de transferencia al cliente, para así mismo asignarle los ingresos a dichos bienes y servicios.

En cuanto a la diferenciación de las obligaciones de cada uno de los contratos con los clientes y la asignación del importe respectivo a cada obligación, se incrementa el trabajo y se torna engorroso en el caso de las grandes empresas que manejan un volumen de clientes y servicios muy altos, ya que hay que diferenciar por cada cliente y cada contrato las obligaciones de las partes, es un reto al cual se tienen que enfrentar a través de una buena planeación en sus políticas contables.

La norma se refiere a la satisfacción de las obligaciones de desempeño en la cual claramente establece que el reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias se hará en cuando se cumpla con la obligación mediante la transferencia de los bienes o servicios al cliente, se transfiere cuando se entrega el control que implica la posibilidad de disponer de los mismos y se obtienen los beneficios inherentes a ellos. Reconoce que las obligaciones de desempeño se pueden satisfacer a largo plazo o en un momento determinado.

De lo anterior se destaca la satisfacción de las obligaciones a largo plazo, donde se debe reconocer el Ingreso de Actividades Ordinarias a lo largo del tiempo midiendo el progreso hacia el cumplimiento completo de esa obligación de desempeño y debe aplicar un único método durante la duración del contrato, el cual puede ser el método de producto o el método de progreso; esto es un cambio en la norma actual, teniendo en cuenta que se reconocían los ingresos hasta el momento de la entrega del bien o servicio y en ese mismo instante se  reconocían los costos y gastos relativos al mismo; esto provocaba que en varias ocasiones las empresas mostraran en sus estados financieros pérdidas, el reconocimiento progresivo de los ingresos hace que las empresas muestren sus estados financieros más acordes a su realidad económica.

Tratamiento Contable de la Norma

Ahora bien, revisando las generalidades de la norma, encontramos que la NIIF 15 no se aleja de lo planteado para el reconocimiento del ingreso ya sea antes del periodo de venta, en el periodo de venta o posterior al mismo; al darle la lectura se identifican tratamientos similares referentes al reconocimiento a largo plazo con el método de porcentaje de avance o desempeño proporcional, o el reconocimiento en el momento de la transacción con el método de acumulación.

La NIIF 15 desarrolla en su planteamiento el tratamiento contable que hay que dar para el caso de algunos costos que están relacionados con los contratos con clientes, estos son los “Costos Incrementales” del contrato (aquellos que se incurren para la obtención el contrato) y los costos de cumplir un contrato, específicamente establece que estos costos se convertirán en un activo si se espera recuperarlos, si no se hubiera incurrido en ellos si no fuera por el contrato, si están directamente relacionados con el contrato y que generan o mejoran los recurso de la entidad, los cuales van a ser usados para el cumplimiento de las obligaciones en el futuro.

La norma anterior no establecía de manera clara el tratamiento de los costos incurridos para la obtención y desarrollo de los contratos; las erogaciones en que incurría una sociedad en el tema de la obtención y desarrollo de un contrato se contabilizaban como costo o como gasto dependiendo si estaban directamente relacionados con la actividad productora de renta.

Otro aspecto que resaltar de la NIIF 15 es que da directrices detalladas en diversos temas que considera importantes en el reconocimiento de ingresos procedentes de contratos por clientes, los cuales se pueden resumir a continuación:

Licencias de Propiedad Intelectual Hay que evaluar si otorgan un derecho de uso o acceso, el ingreso se reconoce a la entrega del derecho de uso por el tiempo de acceso, la diferencia es que no hay una transferencia completa del control, por lo que el reconocimiento se hace durante el tiempo aprobado de uso de la misma.
Garantias Hay que analizar la naturaleza de la garantía para identificar su impacto contable; si el cliente puede elegir entre comprar o no la garantía y esta aporta un servicio adicional, esta garantía sería una obligación adicional de desempeño y deberá asignársele un precio de la transacción; si por el contrario la garantía solamente es para asegurar el funcionamiento del bien o servicio, no se contabiliza como una obligación diferenciada.
Ingresos por Devoluciones en Ventas Cuando se realiza una venta con derecho a devolución, se deberá reconocer:

·       Un ingreso de actividades ordinarias por los productos transferidos por el importe de la contraprestación a la que la entidad espera tener derecho (por ello, los ingresos de actividades ordinarias no se reconocerían para los productos que se espera que sean devueltos)

·       Un pasivo por reembolso, el cual se deberá actualizar en cada periodo.

·      Un activo (y el correspondiente ajuste al costo de ventas) por su derecho a recuperar los productos de los clientes al establecer el pasivo por reembolso

Derechos de Clientes no Ejercitados Cuando un cliente no ejerce todos los derechos contractuales y hay un pago anticipado, este se denomina ganancias por derechos no ejercitados, si el cliente espera tener esta ganancia se contabiliza como Ingresos de Actividades Ordinarias, si no espera tener la ganancia por derechos no ejercitados se reconoce cuando la probabilidad de que el cliente ejerza sus derechos sea remota.

Acerca de EsRoBross

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Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross – TIAG International

 

 

 

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