Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000018 de fecha 26 de enero de 2018 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 176 de fecha 06 de febrero de 2018, el Servicio de Rentas Internas (en adelante “Sri”), resolvió reformar la Resolución No. NAC-DGER2008-0621, publicada en el Registro Oficial No. 344 de mayo de 2008.

Resumen de la Resolución:

  • A continuación de la frase final del primer inciso: “Art. 3.-

El empleador efectuará la retención en la fuente por el impuesto a la renta de sus trabajadores en forma mensual. Para el efecto, deberá sumar todas las remuneraciones que corresponden al trabajador, excepto décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones, proyectadas para todo el ejercicio económico y deducirá los valores a pagar por concepto del aporte individual al Seguro Social, siempre que hayan sido pagadas por el empleado, así como también el valor de los gastos personales proyectados que le haya presentado el trabajador agréguese “,y las exoneraciones previstas para adultos mayores y personas con discapacidad o sus sustitutos, según corresponda, de conformidad con la ley”

  • Declaración de Impuesto a la Renta

El empleado estará exento de la obligación de presentar su declaración del impuesto a la renta, siempre y cuando perciba ingresos únicamente en relación de dependencia con un solo empleador y no aplique deducciones de gastos personales, o de haberlo hecho no existan valores que deban ser reliquidados. En este caso, el comprobante de retención entregado por el empleador reemplazara a la declaración del empleado.

Este nuevo documento también podrá ser presentado en cualquier mes del ejercicio fiscal, siempre que los cambios de la proyección obedezcan a un incremento en el sueldo o salario del trabajador, con el empleador que efectúa la retención o con los otros empleadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente resolución; o, cuando los gastos personales proyectados previamente sean superiores a los que efectivamente se estime efectuar.

  • Cambio de Formulario de Declaración de Gastos Personales.

Art. 4.- Formulario “SRI-GP”, correspondiente a la “Declaración de Gastos Personales a ser Utilizados por el Empleador en el Caso de Ingresos en Relación de Dependencia”, constará en el formato que para el efecto establezca el Servicio de Rentas Internas que se encuentra disponible en la página web institucional del SRI, www.sri.gob.ec

Se elimina el formato del formulario anterior. 

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