Está disponible en la página web del SRI, la nueva versión del Anexo de Dividendos (ADI), a través del cual las sociedades deben reportar la información de las utilidades o dividendos generados en el ejercicio fiscal 2016 y la distribución realizada durante cualquier período.

La nueva versión de ADI permite convertir el anexo realizado en una plantilla de Excel a un archivo XML para su carga.

Además, de acuerdo a la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera se incluyen en el anexo las siguientes opciones:

  • Contribuyente Beneficiario de la Ley para Asociaciones Público Privadas.
  • Dividendo exento distribuido a Contribuyente Beneficiario de la Ley para Asociaciones Público Privadas.

Este anexo debe presentarse en mayo de 2017 de acuerdo al siguiente calendario:

 

Noveno Dígito del RUC

Fecha Máxima de Presentación

1

10 de Mayo

2

12 de Mayo

3

14 de Mayo

4

16 de Mayo

5

18 de Mayo

6

20 de Mayo

7

22 de Mayo

8

24 de Mayo

9

26 de Mayo

0

28 de Mayo

Sujetos Obligados a Presentar el Anexo

Presentarán el Anexo de Dividendos los siguientes sujetos:

  • Sociedades nacionales o extranjeras, incluyendo las de economía mixta, residentes o establecidas en el Ecuador, respecto de la información relativa a:
  1. La utilidad generada durante el período reportado
  1. Las utilidades generadas en períodos anteriores, que a Enero 1 del periodo reportado se encuentren pendientes de distribución.
  1. Los dividendos distribuidos durante el período informado.

El valor a considerar por utilidad, para efectos del Anexo, será el valor que resulte de restar de la utilidad contable los siguientes rubros: la participación de utilidades a trabajadores; el gasto por impuesto a la renta del periodo; y las reservas que correspondan.

  • Las sociedades nacionales o extranjeras, residentes o establecidas en el Ecuador; y, las personas naturales residentes en el Ecuador, deben presentar la información de los dividendos que les hayan sido distribuidos durante el período reportado, provenientes de sociedades extranjeras no residentes ni establecidas en el Ecuador.
  • Las organizaciones que se encuentren bajo el régimen de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario.

Acerca de EsRoBross

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Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross 

 

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