La nueva Ley regula las actividades acuícolas y pesqueras en todas sus fases: extracción, recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento, almacenamiento, distribución, comercialización interna y externa. Regula, además las actividades conexas relacionadas.

Resumen de la Ley

La Ley es de jurisdicción nacional, su aplicación fuera del territorio nacional será para actividades realizadas por embarcaciones de bandera nacional, en aguas bajo jurisdicción de terceros estados, sin perjuicio de la legislación nacional de dichos estados en alta mar o en aguas reguladas por una organización regional de ordenamiento pesquero; entre otras.

Ente Rector

Se crea el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, como parte del Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca, quien será la entidad encargada de planificar, promover, coordinar, ejecutar e impulsar procesos de investigación científica relacionados con las actividades acuícolas, pesqueras y conexas. Adicionalmente, le corresponderá expedir las normas para control sanitario y sanidad acuícola, sobre la cadena productiva y las actividades conexas. Asimismo, verificará el cumplimiento de estándares de calidad e inocuidad de los productos.

Se crea, el Fondo Nacional de Investigación Acuícola y Pesquero para financiar planes, programas y proyectos de investigación, ciencia, tecnología e innovación relacionados con las actividades acuícolas y pesqueras.

Entre los principales incentivos están:

  • Acceso a líneas de crédito
  • Facilidades para la importación de maquinaria, equipos e insumos
  • Incentivos tributarios para la inversión privada en la investigación acuícola y pesquera;
  • Incentivos ambientales

Cadena Productiva

En la cadena productiva acuícola y pesquera, se especifican las siguientes etapas:

  • Producción primaria: extracción y recolección pesquera, laboratorio o criaderos: cultivos marinos.
  • Transporte: descarga y transporte de pesca, insumos y productos terminados.
  • Procesamiento: almacenamiento, congelación, limpieza, eviscerado, procesamiento, transformación, conservación.
  • Fabricación y comercialización interna o externa: de materia prima, insumos o productos.

En todas las etapas se deberán implementar procedimientos y mecanismos eficientes y transparentes que permitan constatar la trazabilidad de toda la cadena productiva, así como la identificación y verificación de las partes involucradas

Habilitación Sanitaria, Registros, Certificados y control

Quienes estén autorizados para realizar las actividades acuícolas y pesqueras en cualquiera de sus fases y actividades conexas, debe solicitar la habilitación sanitaria para ser incluidos en el registro de establecimientos habilitados para producir, procesar, comercializar o transportar productos e insumos. Los requisitos para ello se establecerán en el reglamento.

El registro será público y tendrá la calidad de listado oficial ante los organismos nacionales e internacionales.

Los establecimientos con habilitación sanitaria deberán poder identificar a todos sus proveedores de materia prima, insumos y sustancias destinadas a incorporarse cualquier producto o proceso, conservando la responsabilidad de acuerdo con el rol que cumpla dentro de la cadena de trazabilidad.

El ente rector emitirá:

  • Certificados de calidad de los productos y subproductos.
  • Certificados de salud con base en requerimientos de mercados internacionales.
  • Certificados de registro sanitario unificado de los insumos y productos de uso veterinario.
  • Certificados sanitarios de exportación de los productos y subproductos.
  • Certificados sanitarios de importación de los insumos y productos de uso veterinario.
  • Certificados de producción orgánica.
  • Certificados de conformidad con los lineamientos del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control.
  • Otros

1) Sector acuícola

Para ejercer la actividad acuícola se deberá contar con el título habilitante respectivo; así como las autorizaciones para cada tipo de actividad.

El ordenamiento acuícola se realizará a través de un proceso de zonificación en función de las compatibilidades e incompatibilidades

Las fases de reproducción, cría, cultivo de especies hidrobiológicas podrán efectuarse en cuerpos de agua dulce o marina, zonas de playa y bahía, y en tierras privadas.

Las autorizaciones y concesiones otorgadas por el Estado deberán cumplir con la función ambiental.

Se establecerán procedimientos de inspección en todas las fases de las actividades acuícolas y actividades conexas. Estos podrán ser de forma periódica, aleatoria, de oficio o a petición de parte.

En el Registro Público Acuícola, se inscribirán, entre otros: las concesiones y autorizaciones; las autorizaciones; las certificaciones de producción orgánica; los contratos de Asociación y los contratos de servicio de proceso y empacado; las zonas acuícolas; los gravámenes sobre bienes; y, las sanciones impuestas.

2) Sector Pesquero

Para ejercer la actividad pesquera se deberá contar con el título habilitante respectivo; así como las autorizaciones para cada tipo de actividad.

Durante los períodos de veda, está prohibida la captura, almacenamiento, procesamiento, transporte, exportación y comercialización de las especies locales. La norma establece ciertas excepciones, para lo cual deberá contarse con los permisos respectivos.

Le corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional delimitar las áreas especiales para el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas.

Se establece como zona de reserva para reproducción de especies, destinada a la reproducción de recursos hidrobiológicos, comprendida desde la línea de bajamar a lo largo de la costa continental del Ecuador hasta una distancia hacia el mar de al menos una milla. Está prohibida en esta zona, entre otras, toda actividad pesquera industrial; así como cualquier operación extractiva con todo tipo de artes de captura masiva; el uso de mallas larveras y el uso de explosivos y compuestos químicos para la captura de los diferentes recursos.

Se establece como Zona para Pesca Artesanal la comprendida dentro de las ocho millas náuticas. En esta zona se realizan los procesos de reclutamiento de especies bioacuáticas. En esta zona, se prohíbe la actividad pesquera industrial, a excepción de la extracción del camarón pomada en los corralitos.

Se permite, además, la extracción o captura de peces, crustáceos y moluscos por parte de pescadores artesanales; las actividades de maricultura artesanal; y la extracción para fines científicos de los recursos existentes.

La pesca está calificada en pesca artesanal, industrial, de investigación científica, deportiva o de recreación, …. Para cada una de ellas se emite normativa específica para autorizaciones y límites en la actividad.

La Ley regula, la categorización de las embarcaciones que realizan pesca extractiva y la obtención de los permisos para cada tipo de embarcación; cuotas o cupos.

Actividades de Seguimiento, Control y Vigilancia

Las actividades de seguimiento, control y vigilancia se efectúan en todos los lugares en donde se desarrolle la actividad pesquera y sus actividades conexas. Se deberá garantizar el libre acceso a las instalaciones, naves, muelles y cualquier otra dependencia donde se realice la actividad del personal de control. La autoridad nacional coordinara con la Armada del Ecuador, cuando dichas actividades se realicen en los espacios acuáticos, y demás instituciones competentes.

Se establecerán protocolos de inspección en todas las fases de las actividades pesqueras y actividades conexas. Estos podrán ser de forma periódica, aleatoria, de oficio o a petición de parte.

El Registro de Pesca contendrá información referente a las personas naturales y jurídicas que ejercen la actividad pesquera en las fases de extracción, procesamiento y comercialización, así como las demás actividades conexas.

Le corresponde al ente rector, ejercer la potestad sancionadora a las infracciones administrativas a esta Ley.

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