Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000057 de 14 de septiembre de 2020 y publicada en el Registro Oficial No. 1024 de 16 de septiembre de 2020, el Servicio de Rentas Internas expidió las Normas para la Calificación, Presentación de Declaraciones y Pago de Impuestos, de los Agentes de Retención y de Contribuyentes Especiales.

Deróguese la Resolución Nro. NAC-DGER2007-1210 publicada en el Registro Oficial No. 226 de 5 de diciembre de 2007.

Antecedentes

Según la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, el SRI reducirá estratégicamente el número de agentes de retención, a quienes calificará considerando, entre otros, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la relevancia en sus transacciones y su comportamiento tributario. Dichos agentes, serán aliados de la Administración Tributaria para asegurar el cumplimiento de otros contribuyentes a través de sus retenciones. La reestructuración del sistema contempla, además, un análisis de los porcentajes de retención y la actualización del catastro de contribuyentes especiales.

Resumen de la Resolución

En cumplimiento de la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, el Servicio de Rentas Internas emitirá las resoluciones mediante las cuales designe los agentes de retención del impuesto a la renta y el impuesto al valor agregado hasta el 16 de septiembre de 2020.

El Servicio de Rentas Internas, de conformidad a sus competencias legalmente establecidas, podrá realizar, en cualquier tiempo, la designación de agentes de retención y contribuyentes especiales, de la siguiente forma:

Designación de Agentes de Retención:

  • A través de Resolución de carácter general, que tendrá efecto en la fecha dispuesta en la misma; y,
  • Mediante acto administrativo debidamente motivado, la cual tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación de la Resolución correspondiente.

Designación de Contribuyentes Especiales:

  • A través de acto administrativo debidamente motivado. La designación tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación de la Resolución correspondiente.

Los sujetos pasivos designados como agentes de retención o contribuyentes especiales mantendrán aquella calificación hasta que la misma sea revocada de las mismas formas previstas en el párrafo anterior.

Los sujetos pasivos designados como agente de retención o contribuyentes especiales podrán verificar la información actualizada en su certificado del RUC a través del portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), a partir del día en que surta efecto tal designación.

Plazos y Forma de Declaración de los Contribuyentes Especiales

Los contribuyentes especiales, deberán presentar sus declaraciones y realizar el pago del impuesto a la renta, retenciones en la fuente del impuesto a la renta, del impuesto al valor agregado (IVA), del impuesto a los consumos especiales (ICE); y en los casos en que corresponda del impuesto a la salida de divisas (ISD) y el anexo de movimiento internacional de divisas (MID), hasta el día nueve (9) del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes; cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil anterior a ésta.

La disposición señalada en el párrafo anterior, no será aplicable para aquellos contribuyentes especiales que tengan domicilio en la Provincia de Galápagos, quienes podrán efectuar la declaración y pago de sus obligaciones hasta el veinte y ocho (28) del respectivo mes, sin necesidad de atender al noveno dígito del RUC; así como también, las instituciones del Estado y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, quienes deberán declarar y pagar sus obligaciones, hasta el día veinte (20) del respectivo mes, cumpliendo además las condiciones propias previstas en la normativa tributaria aplicable.

Las obligaciones no previstas en este artículo deberán cumplirse en los plazos establecidos en la normativa tributaria vigente.

Los contribuyentes especiales efectuarán el pago de sus obligaciones tributarias derivadas de sus declaraciones o de procesos realizados por la Administración Tributaria, mediante débito bancario, para lo cual suscribirán el acuerdo de débito automático, en las condiciones definidas por el Servicio de Rentas Internas.

Catastro de Agentes de Retención y Contribuyentes Especiales

El Servicio de Rentas Internas publicará en su portal web institucional (www.sri.gob.ec) el catastro de agentes de retención y de contribuyentes especiales, designados como tales, el mismo que será actualizado de acuerdo con las designaciones o exclusiones, que efectúe esta Administración Tributaria.

Disposiciones Generales

  • Los sujetos pasivos que no hayan sido designados o calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales deberán, no obstante, efectuar retenciones del impuesto a la renta e impuesto al valor agregado en las operaciones y casos señalados en el numeral 2 del artículo 92 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y en el numeral 2 del artículo 147 del reglamento ibídem, según corresponda.
  • Los sujetos pasivos que cumplan al mismo tiempo con distintas calidades como las de contribuyentes especiales, entidades públicas, domiciliados en la Provincia de Galápagos, u otras, y que de acuerdo con la normativa tributaria se hubieren previsto fechas o condiciones diferenciadas para la presentación y pago de sus declaraciones de impuestos o la presentación de anexos de información e informes, deberán cumplir con tales obligaciones hasta la fecha mayor y con las condiciones previstas en la normativa tributaria vigente.
  • La designación de agente de retención o contribuyente especial se revocará a través de acto administrativo debidamente motivado y por resolución; por lo tanto, no se pierde esta calidad por la suspensión del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Disposiciones Transitorias

  • Aquellos sujetos pasivos que no sean calificados por la Administración Tributaria mantendrán la condición de agentes de retención hasta el 30 de septiembre de 2020, cumpliendo las respectivas obligaciones tributarias asociadas con tal calidad.

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