Mediante Resolución No. SCVS-INMV-DNFCDN-2018-0039 publicada en el Registro Oficial No.387 de 13 de diciembre de 2018, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros emitió la Norma para la aplicación de las actuaciones previas y el procedimiento administrativo sancionador en el ámbito del mercado de valores.

Resumen de la Resolución:

Están facultados para disponer la investigación, averiguación, auditoría o inspección, como una actuación previa al procedimiento sancionador:

  • La Dirección Nacional de Control
  • La Dirección Nacional de Autorización y Registro
  • La Dirección Nacional de Negocios Fiduciarios de la Intendencia Nacional de Mercado de Valores.
  • La Subdirección de Control
  • La Subdirección de Autorización y Registro
  • La Subdirección de Negocios Fiduciarios de la Dirección Regional de Mercado de Valores.

Procedimiento Administrativo

El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todas sus etapas. La persona interesada podrá también impulsar el procedimiento administrativo.

Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento no suspenden su tramitación, salvo las relativas a la excusa y recusación.

La instancia administrativa que inicie o tramite un procedimiento administrativo, cualquiera que haya sido su forma de iniciación, podrá disponer su acumulación objetiva con otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión en la actuación previa o cualquier etapa del proceso administrativo sancionador previo a la emisión de la resolución correspondiente. Procede además la acumulación subjetiva, cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, pueden ser formuladas en una solicitud única.

Todo procedimiento administrativo sancionador será precedido de actuaciones previas que se iniciarán por denuncia o de oficio, con el fin de investigar, averiguar e inspeccionar las actividades de las personas que participan de manera directa o indirecta en el mercado de valores y de aquellas que, sin participar en dicho mercado, pudieren haber incurrido en hechos o actuaciones que serían constitutivos de infracción administrativa, para establecer su presunta responsabilidad, de ser el caso.

Como conclusión de las acciones de control previas, se emitirá un informe técnico que se pondrá en conocimiento de la persona interesada para que manifieste su criterio en relación a los documentos y los hallazgos preliminares.

Se notificará la decisión de inicio del procedimiento sancionador a la persona interesada en el plazo máximo de seis meses contados desde el acto administrativo con el que se ordenan las actuaciones previas, es decir el informe técnico con el que se comunica las observaciones que podría derivar en el cometimiento de infracciones administrativas, a cuyo término caduca el ejercicio de la potestad pública sancionadora. La declaración de caducidad puede ser obtenida en vía administrativa o mediante procedimiento sumario.

Procedimiento sancionador

La potestad sancionadora le corresponde a la Intendencia Nacional de Mercado de Valores y a la Dirección Regional de Mercado de Valores.

El procedimiento sancionador tendrá dos etapas, la etapa de instrucción que termina con un proyecto de resolución que será remitido al órgano competente para su consideración y decisión; y la resolutiva que implica la emisión de la resolución y su notificación a la persona presuntamente responsable.

En contra de la resolución sancionatoria se podrán interponer los recursos de apelación y extraordinario de revisión.

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