Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000440 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 396 de 28 de diciembre de 2018, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las normas para la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 570 referente a la exoneración del pago del Anticipo del Impuesto a la Renta en las Provincias de Manabí y Esmeraldas.

Resumen de la Resolución

  • Se exonera del pago del anticipo del Impuesto a la Renta del periodo fiscal 2018 a los contribuyentes domiciliados en las provincias de Manabí y Esmeraldas que desarrollen actividades económicas en cualquiera de los sectores productivos dentro de dichas jurisdicciones territoriales.
  • Podrán acogerse a las disposiciones del Decreto No. 570, los contribuyentes que, pese a no estar domiciliados en las provincias de Manabí o Esmeraldas, cumplan con las siguientes condiciones:

-Desarrollen actividades económicas en sectores productivos de las provincias de Manabí o Esmeraldas. Se entenderá como sector productivo aquel en el que se producen bienes, se prestan servicios, se desarrollan actividades comerciales y otras que generen valor agregado. Se entenderá cumplido este requisito si hasta el 22 de noviembre de 2018, el contribuyente mantuvo algún establecimiento aperturado en el RUC en las provincias de Manabí o Esmeraldas.

-Mantener por lo menos el 50% del total del rubro de propiedad, planta y equipo sin considerar terrenos, en Manabí o Esmeraldas, al 22 de noviembre de 2018.

-Generar al menos el 50% de los ingresos totales del periodo (enero a noviembre de 2018) en Manabí o Esmeraldas.

-Realizar por lo menos el 50% de los costos y gastos operacionales del periodo (enero a noviembre de 2018) en Manabí o Esmeraldas.

  • Para la aplicación del Decreto No. 570, se considera como domicilio tributario aquel registrado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) al 22 de noviembre de 2018 y el establecimiento deberá haber constado con estado “abierto” a dicha fecha.
  • La exoneración será proporcional a las actividades desarrolladas en estas jurisdicciones.
  • Los contribuyentes que se acojan a la exoneración y que a la entrada en vigencia de esta Resolución no hubieren presentado su declaración de Impuesto a la Renta de 2017 deberán registrar el valor de la exoneración en la casilla de exoneraciones y rebajas del anticipo.
  • Los contribuyentes que ya hubiesen presentado su declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2017, deberán presentar una declaración sustitutiva.
  • Dentro de la declaración del ejercicio fiscal 2018, deberán registrar, de ser el caso, el valor del crédito tributario por concepto de Anticipo del Impuesto a la Renta, así como el valor del saldo del Anticipo pendiente de pago.

Regularización de Oficio en el Sistema de Gestión de Cobro

No obstante, las obligaciones contenidas en la presente Resolución para los sujetos pasivos acogidos al Decreto No. 570, la Administración Tributaria registrará de oficio la extinción de la deuda de aquellos contribuyentes que se encuentren domiciliados en Manabí o Esmeraldas, de conformidad con la presente Resolución y que tuvieren algún pago pendiente por concepto de anticipo del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2018.

Devolución del Anticipo

Los contribuyentes que hubieren pagado total o parcialmente el Anticipo del Impuesto a la Renta correspondiente al período fiscal 2018 podrán solicitar la devolución o reclamo de lo efectivamente pagado si el monto pagado por concepto de Anticipo es mayor al valor del Impuesto a la Renta causado  y no fuere compensado en su totalidad con dicho impuesto, una vez que se realice su respectiva liquidación.

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