Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21- 00000012, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 400 de 1 de marzo de 2021, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las normas para la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 1240, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 395 de 22 de febrero de 2021.

Antecedentes:

Recordemos que el Decreto Ejecutivo No. 1240 incluyó en la liquidación de impuesto a la renta del régimen impositivo para microempresas la aplicación del crédito tributario de impuesto a la renta al que el sujeto pasivo tuviere derecho de conformidad con la normativa tributaria y amplió el plazo para el pago del impuesto a la renta de los ejercicios fiscales 2020 y 2021.

Resumen de la Resolución:

En lo principal la resolución establece:

Sujetos pasivos beneficiarios: son sujetos pasivos beneficiarios, quienes cumplan con las siguientes condiciones:

  • Que, al 31 de enero de 2021, estén comprendidos y formen parte del Régimen Impositivo para Microempresas respecto a los ejercicios fiscales 2020 y/o 2021, según corresponda, de conformidad con la ley; y,
  • Que, en el ejercicio fiscal 2020 no hayan generado utilidad (calculada antes de determinar el impuesto a la renta), sin considerar -para el efecto- ingresos y gastos atribuibles a actividades económicas ajenas al régimen.

Para acreditar esta condición, se debe presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2020, identificando los valores de ingresos provenientes del Régimen Impositivo para Microempresas y sus costos y gastos atribuibles, dentro de los plazos previstos independientemente de si están obligados o no a presentar esta declaración de conformidad con el artículo 15 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000060.

Fecha de vencimiento para la presentación de la declaración y pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020: Quienes cumplan con las condiciones señaladas sobre los sujetos pasivos beneficiarios, podrán presentar la declaración acumulada y efectuar el pago del impuesto correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020 hasta noviembre de 2021 según el noveno dígito del RUC, sin que se genere multas ni intereses.

De igual manera, los sujetos pasivos beneficiarios que además hubieren sido calificados por el Servicio de Rentas Internas como contribuyentes especiales deberán presentar la declaración acumulada y efectuar el pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, sin que se generen multas ni intereses, hasta el 3 de noviembre de 2021.

Fecha de vencimiento para la presentación de la declaración y pago correspondiente al impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2021: Quienes cumplan con las condiciones señaladas sobre los sujetos pasivos beneficiarios, presentarán sus declaraciones semestrales de 2021, en julio 2021 y enero 2022. Si no se presenta la declaración dentro del plazo señalado, se generará la multa correspondiente.

Disposición Transitoria

  • Los intereses o multas relacionados con el impuesto de los sujetos pasivos beneficiarios, que se hubieren cancelado hasta antes del 22 de febrero de 2021, no darán lugar a solicitudes de devolución.
  • Quienes con anterioridad a la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 1240 hubieren presentado la declaración acumulada de impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, sin haber pagado el impuesto correspondiente derivado de dicha declaración, y que deseen someterse a esta Resolución, deberán presentar la correspondiente declaración sustitutiva, incluyendo el valor de la multa e intereses generados hasta el 21 de febrero de 2021.

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