Mediante Resolución No. NAC-DGERCG20-00000025 del 1 de abril de 2020, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las Normas para la Aplicación de Regulaciones Temporales establecidas conforme lo señalado en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo 1021 expedido el 27 de marzo de 2020.

Sujetos Pasivos y Declaración de los Impuestos Comprendidos en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo 1021

Podrán acogerse a las regulaciones definidas en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021 y esta Resolución, los siguientes sujetos pasivos:

  • Las microempresas, sea cual fuere su actividad, para lo cual serán consideradas como tales aquellos sujetos pasivos que en el ejercicio fiscal 2019 hayan obtenido ingresos brutos de hasta USD 300.000 (Trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América);
  • Quienes a la fecha de emisión del Decreto Ejecutivo No. 1021 hayan tenido registrado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), como actividad económica principal la operación de líneas aéreas; la prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas; o, actividades del sector agrícola;
  • Quienes a la fecha de emisión del Decreto Ejecutivo No. 1021 hayan tenido registrado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) la provincia de Galápagos como su domicilio tributario principal;
  • Quienes sean exportadores habituales de bienes, conforme la normativa tributaria vigente; o, para quienes el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.

Para efectos de la aplicación del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021 y de esta Resolución, los sujetos pasivos señalados en los literales anteriores deberán presentar sus declaraciones del impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y el impuesto al valor agregado (IVA) a declararse en abril, mayo y junio de 2020 dentro de los plazos previstos para el efecto, conforme la normativa tributaria vigente y este acto normativo.

Los sujetos pasivos sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas efectuarán la declaración y pago de impuesto al valor agregado (IVA) de forma semestral, de conformidad con la ley.

Pago de las Declaraciones

El pago de las declaraciones de los impuestos establecidos (Impuesto a la Renta e IVA), podrá efectuarse en una sola cuota conforme las condiciones generales previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación; o, en seis (6) cuotas durante el año 2020.

En caso de escogerse el pago en seis (6) cuotas, estas deberán efectuarse conforme lo señalado en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021. La primera cuota se pagará conjuntamente con las declaraciones de los respectivos impuestos, en los mismos plazos previstos para la presentación de estas, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Única de esta Resolución.

Declaración de Impuesto a la Renta 2019

Todos los sujetos pasivos, excepto instituciones sin fines de lucro e instituciones del estado, por única vez, presentarán la declaración del impuesto a renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019, sin que se generen multas e intereses, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC O CÉDULA DE IDENTIDAD DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (hasta)
1 y 2 15 de abril de 2020
3 y 4 17 de abril de 2020
5 y 6 21 de abril de 2020
7 23 de abril de 2020
8 y 9 29 de abril de 2020
0 30 de abril de 2020

Las instituciones sin fines de lucro e instituciones públicas, por única vez, presentarán la declaración del impuesto a renta sociedades del ejercicio fiscal 2019, sin que se generen multas e intereses, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC O CÉDULA DE IDENTIDAD DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (hasta)
1 y 2 4 de mayo de 2020
3 y 4 5 de mayo de 2020
5 y 6 6 de mayo de 2020
7 y 8 5 de mayo de 2020
9 y 0 6 de mayo de 2020

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