Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000451, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 65 de 25 de agosto de 2017, el Servicio de Rentas Internas (en adelante “SRI”) expidió las normas para la liquidación de la deducción adicional por pago de remuneraciones y beneficios sociales a personas con discapacidad, sustitutos o a trabajadores que tengan cónyuge, pareja en unión de hecho o hijos con discapacidad dependientes suyos 

Resumen de la Resolución 

Forma de cálculo

La deducción del 150% adicional por pago de remuneraciones y beneficios sociales a personas con discapacidad, sustitutos, o a trabajadores que tengan cónyuge, pareja en unión de hecho o hijos con discapacidad dependientes suyos, calculará conforme a la siguiente fórmula:

((Sumatoria de pagos a TCD / No. TCD que recibieron pagos) x No. de TCD que exceden el % mínimo) x 150%

Donde:

TCD = Trabajadores con discapacidad, sustitutos y trabajadores con dependientes con discapacidad

Dentro de los valores pagados, se deberá considerar los rubros que se encuentren aportados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social hasta la fecha de presentación de la declaración de Impuesto a la Renta, así como también la decimotercera y decimocuarta remuneración, el fondo de reserva y el aporte patronal, en cuyos casos el monto a considerar será el valor proporcional mensual; y en todos los casos, exclusivamente respecto de aquellos meses en que se cumplieron las condiciones para su aplicación, de conformidad con la ley, siendo la deducción adicional anual aquella que surge de la sumatoria de los valores calculados por deducción adicional en cada mes, de conformidad con la fórmula antes mencionada.

Este beneficio aplicará únicamente para aquellos meses en los que el número de trabajadores con discapacidad o sustitutos exceda el mínimo legal obligatorio y se cumpla con las demás condiciones legales establecidas para el efecto.

Deducción Adicional 

Para efectos de la aplicación de la deducción adicional a la que se refiere la presente Resolución, se deberán considerar únicamente a aquellas personas que tengan un grado de discapacidad igual o mayor al treinta por ciento (30%).

Para el caso de sustitutos, se considerará aquellos trabajadores calificados como tal por la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social.

Así mismo, para establecer el número de trabajadores sobre quienes aplica el incentivo de la deducción adicional, se considerará la totalidad trabajadores con discapacidad, sustitutos y trabajadores que tengan cónyuge, pareja en unión de hecho o hijos con discapacidad dependientes suyos, con quienes se exceda el porcentaje mínimo obligatorio de inclusión laboral. En los casos en los que dicho porcentaje contenga un número decimal, la parte decimal se considerará como una unidad, a efectos de la deducción adicional.

Acerca de EsRoBross

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Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross – TIAG International 

 

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