Mediante Resolución NAC-DGERCGC19-00000066, emitida por el Servicio de Rentas Internas (en adelante “SRI”) y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 115 de 7 de enero de 2020, se estableció la metodología y el precio de indexación al límite de precios de exportación de banano, a partes relacionadas a partir del ejercicio fiscal 2020.

Resumen de la Resolución

Indicador Internacional: Se utilizará el indicador obtenido del sitio web https://apps.fas.usda.gov/gats/AdvancedQuery.aspx. Para el efecto, se usará como fuente la base de datos “U.S. Census Bureau Trade Data”, que corresponde a las importaciones al consumo de bienes provenientes del Ecuador, establecidos con el código 0803900035 “Bananas, fresh”. De este reporte se deberá considerar el valor por unidad (FAS-ForeignAgriculturalService non converted).

Cálculo del factor de ajuste: Se obtendrá con cuatro decimales el promedio simple del indicador para los doce meses transcurridos desde el mes de noviembre del año inmediato anterior, hasta el mes de octubre del año en curso; este resultado se dividirá par el promedio simple de noviembre del año 2013 a octubre del año 2014, esto es USD 412,3833.

Límite indexado: Se multiplicará el límite establecido en la Ley Orgánica de Incentivos de la Producción y Prevención del Fraude Fiscal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 405 del 29 de diciembre de 2014, es decir cuarenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América (USD 0,4500), por el factor de ajuste calculado conforme el numeral anterior. El resultado será el límite vigente a partir del 1 de enero del siguiente año.

Disposiciones transitorias

De conformidad con la metodología establecida en esta Resolución, el límite de precio de exportación de banano a partes relacionada para el año 2020 será de USD 0,4672 por kilogramo de banano 22XU.

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