Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000686, emitida por el Servicio de Rentas Internas, y publicada en el Registro Oficial No. 599 el 1 de octubre de 2015, se dispone que sean agentes de retención del Impuesto a la Renta, los depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores.

Resumen de la Resolución:

 Artículo 1. Objeto.- se designa a los Depósitos Centralizados de Compensación y Liquidación de Valores como agentes de retención de Impuesto a la Renta sobre los siguientes valores:

  • Valores recaudados en la enajenación de derechos representativos de capital.
  • Ingresos por concepto de intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos financieros generados por certificados financieros pólizas de acumulación, depósitos a plazo, certificados de inversión, avales, fianzas, valores de renta fija y cualquier otro tipo de documentos similares, u otros derechos, negociados a través de bolsas de valores ecuatorianas por personas naturales o sociedades.

Artículo 2.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos de la retención de Impuesto a la Renta las sociedades domiciliadas o no en Ecuador y las personas naturales, ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el país, que perciban utilidades provenientes del objeto de retención descritos en el artículo 1.

Artículo 3. Concurrencia de agentes de retención.- Cuando dentro de las transacciones realizadas en las bolsas de valores ecuatorianas el emisor sea agente de retención, la obligación de retener será suplida por los Depósitos Centralizados de Compensación y Liquidación de Valores, teniendo estos que cumplir con todos los deberes establecidos en la normativa vigente para el efecto.

Artículo 4. Procedimiento.- Depósitos Centralizados de Compensación y Liquidación de Valores serán agentes de retención del impuesto a la renta por los valores recaudados en los casos descritos en el artículo 1. Dichos depósitos centralizados deberán retener conforme al porcentaje plazos y condiciones señalados por el Servicio de Rentas Internas en las resoluciones correspondientes para cada caso.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Desde el 1 de enero de 2015, hasta la publicación de la presente resolución, en virtud de haber existido normas específicas que determinen el agente de retención del impuesto a la renta en los casos descritos en este acto normativo, durante el mencionado periodo la Administración Tributaria no considerará la obligatoriedad de los Depósitos Centralizados de Compensación y Liquidación de Valores de realizar retención por estos conceptos.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial respecto de los valores recaudados en la enajenación de derechos representativos de capital, por lo que los Depósitos Centralizados de Compensación y Liquidación de Valores deberán efectuar la retención del impuesto a la renta sobre dichas transacciones desde ese día.

Sin embargo, respecto de intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos financieros generados por certificados financieros, pólizas de acumulación, depósitos a plazo, certificados de inversión, avales, fianzas, valores de renta fija y cualquier otro tipo de documentos similares, negociados a través de bolsas de valores, esta resolución entrará en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2015, por lo que los Depósitos Centralizados de Compensación y Liquidación de Valores deberán efectuar la retención del impuesto a la rentas sobre dichas transacciones desde esa fecha.

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