Según informó el SRI en su página Web y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016, desde el 1 de junio de 2017 la tarifa del IVA regresará al 12%.

Debido al Regreso de la Tarifa del 12% de IVA:

  • Los comprobantes de venta que incluyen preimpresa la tarifa del 14% de IVA, podrán seguir siendo utilizados por los contribuyentes hasta la caducidad de los mismos; sin embargo, a partir del 1 de junio, para el cálculo del valor del IVA se deberá considerar la tarifa del 12%. Además, se podrá registrar manualmente la tarifa vigente, sin tachar la anterior. Esto también aplicará para las notas de crédito y débito.
  • Los contribuyentes que tengan autorización vigente de máquinas registradoras y sistemas autoimpresores, deberán solicitar a los proveedores de los equipos y/o sistemas, la modificación de la tarifa del 12% de IVA; mientras se realiza el cambio podrán utilizar otras modalidades de emisión, como la de comprobantes preimpresos o electrónicos.
  • Los emisores de comprobantes electrónicos deberán realizar los ajustes necesarios en sus sistemas a fin de aplicar la tarifa del 12% de IVA.
  • Las notas de crédito y débito podrán emitirse con las tarifas del IVA de 12% o 14%, de acuerdo a la tarifa aplicada con base a la fecha de emisión del comprobante de venta emitido originalmente.

La nota de crédito se utiliza para anular operaciones de venta, realizar devoluciones y conceder descuentos; la nota de débito se utiliza para el cobro de intereses por mora y para recuperar costos y gastos. En el caso de las transacciones en las que se emitió facturas aplicando la tarifa del 12% de IVA, las notas de crédito o débito que se emitan de acuerdo a las mencionadas facturas, también deberán aplicar el 12% de IVA; de igual manera, si en las facturas se aplicó el 14% de IVA, las notas de crédito o débito se emitirán con 14% de IVA.

Crédito Tributario en la Declaración de IVA.

Es importante señalar que los contribuyentes cuya actividad económica es la comercialización de bienes, que adquieran productos con tarifa del 14% de IVA hasta el 31 de mayo de 2017, deberán comercializarlos con tarifa 12% desde el 1 de junio si les quedó mercadería en stock. Estos dos puntos de IVA que pagaron serán considerados como crédito tributario a su favor en la declaración de IVA.

Devolución de IVA por Consumos con Medios Electrónicos de Pago

El SRI, informó en su página Web, que los ciudadanos que hayan realizado compras con tarjeta de crédito, débito o prepago desde septiembre de 2016, pueden acceder a la devolución acumulada del IVA si abren su cuenta de efectivo desde Mi Celular (dinero electrónico) hasta el 31 de mayo de 2017.

Hasta el 31 de mayo la devolución por consumos con efectivo desde Mi Celular (dinero electrónico) es de cuatro puntos porcentuales de IVA, a partir del 1 de junio de 2017 la devolución de IVA será de dos puntos porcentuales por consumos con efectivo desde Mi Celular y de un punto porcentual en los pagos con tarjeta de crédito, débito y prepago.

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Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross 

 

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