En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 347 de 10 de diciembre de 2020 se publicó la Ley de Modernización a la Ley de Compañías, cuyos aspectos más relevantes son los siguientes:

Principales Reformas a la Ley

  • Se permite que las sociedades anónimas subsistan con un solo accionista; La compañía anónima y la compañía de responsabilidad limitada podrán subsistir con un solo accionista/socio. Para su constitución sí deben participar al menos dos contratantes. En consecuencia, se elimina la causal de disolución por no incorporar un segundo accionista/socio en el plazo de seis meses.
  • Se convierte en facultativa (de conformidad a lo establecido en los estatutos) la existencia de la figura del comisario: Las compañías anónimas podrán o no tener comisarios como órgano de fiscalización.
  • Una compañía incurrirá en causal de disolución por pérdidas, cuando éstas representen el 60% o más del patrimonio y que esta situación se mantenga por más de 5 años continuos.
  • En las compañías cuyo estatuto prevea la existencia de un Directorio, el Representante Legal de la compañía no podrá ser presidente o representante de ese cuerpo colegiado.
  • Las compañías anónimas y las de responsabilidad limitada se pueden constituir con plazo indefinido.
  • Se permite que los estados financieros presentados ante la autoridad tributaria no sean presentados ante la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros.
  • Se permite la celebración de juntas generales mediante el uso de medios telemáticos.
  • Se implementan mecanismos que resguardan los derechos de los accionistas minoritarios.
  • Se permite realizar aumentos de capital bajo la figura de compensación de créditos, derechos de atribución y absorción de perdidas: Cuando una sociedad registre pérdidas operacionales y disponga de reservas, éstas serán llamadas a enjugarlas automáticamente.
  • Se permiten la celebración de escisiones múltiples: Una compañía podrá transferir en bloque todo su patrimonio a terceros, accionistas o no a cambio de una contraprestación. La cesión global de activos y pasivos deberá ser aprobada de manera unánime por la junta general de accionistas, otorgada por escritura pública y no requerirá de aprobación por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.  La cesión global de activos y pasivos surtirá los efectos de la transferencia de empresas como unidades económicas según lo previsto en el Código de Comercio.  La compañía cedente cancelará su inscripción en el Registro Mercantil sin ningún procedimiento adicional una vez que se haya repartido entre sus accionistas la totalidad del valor recibido por la cesión global de activo y pasivo.  Las obligaciones solidarias que en virtud del Código de Comercio son atribuibles a quien transfiere la empresa serán asumidas por los accionistas de la extinta sociedad en proporción a su participación en el capital social.
  • Se faculta a que las compañías realicen fusiones transfronterizas, a fin de establecerse en el Ecuador y operar a través de la compañía ecuatoriana: Se permite el traslado del domicilio de una sociedad ecuatoriana al extranjero, si el Estado receptor permite el mantenimiento de la personalidad jurídica de la sociedad.
  • Se establece que no se generará contribución societaria a favor de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, a partir de la emisión de la resolución de disolución o la resolución que ordene la liquidación, el valor proporcional se calculará hasta la fecha de emisión. En caso de que las compañías se reactiven, se calculará el valor a pagar por contribución mientras la compañía estuvo en proceso de disolución o liquidación.
  • Se permite que las compañías ocasional o aisladamente celebren actos o contratos con fines de inversión, de investigación o experimentación, o como contribuciones razonables de orden cívico o de carácter social.
  • Se elimina el proceso de oposición de terceros a la disminución del capital, cambio de nombre, disolución anticipada y cambio de domicilio.
  • La disolución voluntaria y anticipada no requiere autorización previa de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Por tanto, se permite la inscripción directa de aquel acto societario en el Registro Mercantil para el inicio de la liquidación que sí estará supervisado por el órgano de control. Tampoco requieren autorización previa el cambio de denominación, cambio de domicilio y modificación de plazo social.
  • Cuando en un aumento de capital participaren personas no accionistas, se podrá resolver que las nuevas acciones sean emitidas con un valor superior al nominal (prima de emisión) que deberán pagar los nuevos accionistas.  La prima de emisión formará parte de las reservas facultativas y será acordada libremente entre el suscriptor y la compañía.
  • Asociación o Cuentas en Participación: Las normas respecto a esta figura, con algunas modificaciones, se excluyen de la Ley de Compañías y se incorporan como reformas al Código de Comercio.

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