En el Registro Oficial No. 309 de 21 de agosto de 2018 se publicó la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal (Ley de Fomento Productivo). Esta Ley aprobó reformas a varios cuerpos legales del ordenamiento jurídico ecuatoriano. Entre estas, la Ley de Minería, Ley Régimen Tributario Interno y Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria.

Ver: https://esrobross.com.ec/proyecto-de-ley-organica-para-el-fomento-productivo-atraccion-de-inversiones-generacion-de-empleo-y-estabilidad-y-equilibrio-fiscal/   

Las Principales Reformas en la Industria Minera en Ecuador, son: 

  • Nuevos porcentajes y cálculo progresivo de regalías mineras

Antes de la promulgación de esta Ley el porcentaje de regalía para minería a gran escala era entre el 5% y 8% sobre las ventas del mineral. La Ley de Fomento Productivo disminuye el porcentaje de la regalía minera a una tarifa que oscilará entre el 3% y el 8% de dichas ventas. De igual menara, se incluye una nueva modalidad de cálculo progresivo de estas regalías en base a volúmenes de producción del concesionario minero y/o tipo y precio de los minerales extraídos que serán detallados en el Reglamento a la Ley de Minería.

Así mismo, para el caso de mediana minería, en la que la regalía era de un 4%, ahora esta deberá calcularse bajo los mismos parámetros que para la minería a gran escala, conforme la reforma antes mencionada (Art. 93 de la Ley de Minería reformado).

  • Eliminación del impuesto a las ganancias extraordinarias

Este impuesto, creado por la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria e incluido en el artículo 40 de la Ley de Minería, gravaba con un impuesto extraordinario la diferencia entre el precio de venta del mineral extraído con relación al precio base fijado en el contrato de explotación minera. Con la reforma se elimina este impuesto.

  • Reducción del impuesto a la ganancia de capitales

Se reduce el impuesto que grava la utilidad generada en la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades domiciliadas o con establecimiento permanente en Ecuador. La reforma establece una tabla progresiva que va del 0% al 10% aplicable a la utilidad generada por esta enajenación. La tarifa antes de la reforma era del 22%. 

Tarifa progresiva, de conformidad con la siguiente tabla:

Desde

Hasta

% de Retención

0

20.000

0

20.001

40.000

2

40.001

80.000

4

80.001

160.000

6

160.001

320.000

8

320.001

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