Mediante Resolución de la Junta de la Política Monetaria y Financiera No. 230-2016-V, publicada en el Registro Oficial No. 755 de 16 de mayo de 2016, se norma la transformación de las Bolsas de Valores de Corporaciones Civiles a Sociedades Anónimas.

Resumen de la Resolución:

Proceso de Transformación, Disolución y Liquidación:

  • Las bolsas de valores que no se transformen en sociedades anónimas, o que su transformación sea negada, o que ya transformadas no obtengan su autorización de funcionamiento entrarán en proceso de disolución y liquidación.
  • El capital social mínimo suscrito y pagado totalmente de las bolsas de valores sociedades anónimas será de cinco millones de dólares.
  1. Se integrará por el resultado de la valoración de las cuotas patrimoniales sustentado en los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2015. Si esta valoración no cubre el capital social mínimo suscrito y pagado, los miembros de la corporación civil deberán realizar aportes adicionales en numerario a prorrata a su participación.
  2. Los estados financieros auditados y la valoración de las cuotas patrimoniales de las bolsas deberá efectuarla una compañía de auditoría externa inscrita en el Catastro Público del Mercado de Valores.
  3. Las personas naturales y jurídicas que no son casas de valores y que actualmente son titulares de cuotas patrimoniales de las bolsas de valores recibirán acciones por efecto de la transformación.
  • La transformación se instrumentará a través de escritura pública que deberá incluir el estatuto social que regirá a la sociedad anónima.
  • En el estatuto deberá constar, entre otros:
  1. Clases de acciones y los derechos que confieren;
  2. Forma de representación de las acciones;
  3. Normas sobre transferencia de acciones;
  4. Estructura y gobierno;
  5. Normas respecto a disolución y liquidación;
  6. Resolución de conflictos; y,
  7. Normas de buen gobierno corporativo.
  • La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros autorizará la transformación.
  • La transformación regirá desde la fecha de inscripción de la escritura pública correspondiente en el Registro Mercantil.

 Solicitud de Autorización de Funcionamiento:

  • Las bolsas de valores tendrán 90 días, desde la inscripción de la escritura de transformación en el Registro Mercantil, para presentar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la solicitud de autorización de funcionamiento.
  • En 90 días contados desde la autorización de funcionamiento, deberán solicitar la inscripción como emisor de valores y la de sus acciones en el Catastro Público del Mercado de Valores.
  • Las autorizaciones de funcionamiento vigentes, mantendrán su eficacia hasta que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros expida las nuevas autorizaciones.

 Acceso a Todos los Servicios de la Plataforma de Negociación:

  • Las bolsas de valores y la compañía que actualmente administra el sistema transaccional de negociación bursátil tienen 60 días para brindar a todos los intermediarios de valores autorizados, el acceso a todos los servicios de la plataforma de negociación.
  • Las bolsas de valores deberán brindar a todos los intermediarios de valores autorizados el acceso a todos los servicios de la plataforma de negociación.
  • Las bolsas de valores continuarán utilizando un solo sistema transaccional de negociación bursátil hasta que se constituya la sociedad anónima proveedora y administradora del Sistema Único Bursátil (SIUB).
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