Mediante Resolución No. SCVS-DSC-2018-0001, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 171 de enero 30 de 2018, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, determinó qué empresas pasan a ser consideradas como Sociedades de Interés Público.

Antecedentes 

En mayo de 2014 se expidió la Ley Orgánica para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y Bursátil, a través de la cual se reformaron varias leyes, entre ellas a la Ley de Compañías. Uno de los artículos contenidos en esta Ley introdujo a las “sociedades de interés público”.

En septiembre de 2016, se expidió el Reglamento sobre Auditoría Externa, determinando que las “sociedades de interés público” deben contratar auditoría externa. Con la incorporación del Código de Ética preparado por Consejo de Normas Internacionales de Ética (IESBA por sus siglas en inglés), se tienen por Sociedades de Interés Público aquellas “(…) cuya auditoría se requiere por las disposiciones legales y reglamentarias que sea realizada de conformidad con los mismos requerimientos de independencia que le son aplicables a la auditoría de las entidades cotizadas”. Además, se recomienda tratar a otras sociedades como si fuesen de interés público, atendiendo a la naturaleza de su negocio, a su tamaño, a su número de empleados.

Como se puede observar, se imponen criterios de independencia y de rotación más rígidos sobre todo a los auditores que auditan a las Sociedades de Interés Público. Se exigen más responsabilidades y, como digo, más rigidez en criterios de independencia y rotación, para quienes auditen a estas sociedades.

Definición de Sociedades de Interés Público

  • Por su relación subjetiva de las mismas: Entidades cotizadas, de crédito y aseguradoras.
  • Por su reglamentación: Atendiendo a su actividad o a su tamaño.

Empresas Consideradas como Sociedades de Interés Público

  • Las emisoras de valores inscritas en el Catastro Público de Mercado de Valores
  • Las casas de valores, los depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores y las sociedades administradoras de fondos de inversión y fideicomisos.
  • Las de seguros, de reaseguros, intermediaras de reaseguros, peritos de seguros y las agencias asesoras productoras de seguros.
  • Las que financien servicios de atención integral de salud prepagada.
  • Las que provean servicios de asistencia a asegurados o tarjetahabientes, por sí o a través de terceros.
  • Las calificadoras de riesgo y auditoras externas.
  • Las dedicadas a las actividades corrientes y especializadas de construcción de todo tipo de edificios y obras generales de construcción para proyectos de ingeniería civil.
  • Las que realicen actividades de agencia y corretaje inmobiliarios, y de intermediación en la compra, venta y alquiler de bienes inmuebles
  • Las dedicadas a las actividades de agencias de viaje, como a la venta de servicios de viajes (tours), de viajes organizados, de transporte y alojamiento, al público en general y a clientes comerciales; y de operadores turísticos, como la planificación y organización de paquetes de servicios de viajes para su venta a través de agencias de viajes o por los propios operadores turísticos; si la compañía obtuviera dinero de terceros a base de planes, promesas u ofertas de venta del servicio.
  • Las que se dediquen a la venta de vehículos automotores nuevos y usados.
  • Las que se dediquen a la venta de productos nuevos y usados, a excepción de los mencionados en el numeral anterior, por cuenta propia o a cambio de retribución o contrato (comisión), a usuarios minoristas, industriales, comerciales, institucionales, profesionales, o a otros mayoristas; y a la venta al público en general del mismo tipo de mercancías, para el consumo o uso personal o doméstico, realizada mediante tiendas, almacenes, puestos de venta, empresas de venta por correo, internet, a domicilio, vendedores ambulantes, si los ingresos anuales por ventas son iguales o superiores a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 5’000,000.00).
  • Las que se dediquen a actividades de factorización por compra de cartera.

Declaración de Sociedades de Interés Público

Dentro de los 30 días posteriores a la expedición de esta Resolución, es decir hasta marzo 01 de 2018, cada empresa deberá  “autoevaluarse” para determinar si está dentro de las 12 categorías señaladas en esta Resolución; de ser así, deberá autodeclararse como “sociedad de interés público”, para lo cual completará un formulario que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, señalará para el efecto; al momento aún no se ha determinado la mecánica específica para hacerlo, sin embargo estimamos que esta autodeclaración será a través del sistema informático de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

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