En septiembre de 2016, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (en adelante la “Superintendencia”) expidió el Reglamento sobre Auditoría Externa en el que establecía que las Sociedades de Interés Público tienen la obligación de contratar dicho servicio. Sin embargo, la Superintendencia no estableció cuáles eran este tipo de compañías.

Si bien la intención de crear esta categoría en la ley, al parecer, tiene un sentido meramente regulatorio, no fue sino hasta enero de 2018 (reformado en febrero del mismo año) que la Superintendencia estableció mediante un instructivo que los siguientes tipos de compañías serán consideradas como “Sociedades de Interés Público”:

  • Emisoras de valores;
  • Casas de valores, depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores y las sociedades administradoras de fondos de inversión y fideicomisos;
  • Las de seguros, reaseguros, intermediarias de reaseguros, peritos de seguros y las agencias asesoras productoras de seguros;
  • Las de salud prepagada;
  • Las de asistencia a asegurados o tarjetahabientes;
  • Las calificadoras de riesgos y auditoras externas;
  • Las de construcción de edificios y proyectos de ingeniería civil;
  • Las de agencia y corretaje inmobiliario;
  • Venta de vehículos automotores; y,
  • Las que se dediquen a actividades de factoring

En el instructivo emitido por la Superintendencia ordena a las compañías a “autoevaluarse” hasta el 1 de marzo de 2018 para determinar si aplica o no alguna de las categorías señaladas. En el caso de que la compañía se encuentre en una de estas categorías, deberá registrarse como tal ante la Superintendencia. Esto implica, además, que este tipo de compañías tiene la obligación de contratar auditoría externa y contar con estados financieros auditados.

Auditoría Obligatoria

Todas las compañías mencionadas están obligadas a la contratación de auditoria externa, indistintamente del monto de activos que reporte.

Aplicación de las NIIF 

Al ser consideradas como Compañías de Interés Público, deberán aplicar las NIIF completas para estados financieros de propósito general.

De momento, ser considerada como Sociedad de Interés Público no genera ninguna otra consecuencia. De todos modos, en el caso de que la compañía que usted dirige esté catalogada como Sociedad de Interés Público y no se autodeclare como tal, la Superintendencia podrá aplicar sanciones.

Cabe señalar que mediante Resolución SCVS-DSC-2018-0008, la Superintendencia excluyo de este listado a las compañías que se dedican a actividades de: agencias de viajes, operadores de turismo y venta de productos. 

Acerca de EsRoBross

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Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross – TIAG International

 

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