Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000685, publicada en el Registro Oficial No. 599 el 1 de octubre de 2015, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las normas para autorizar que la “Carta de Cesión de Acciones” y la “Escritura Pública de Cesión de Participaciones” sean consideradas como comprobantes de venta para acreditar la transferencia por la enajenación de acciones y participaciones cuando el enajenante o cedente sea una persona natural no inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y la transacción se realice fuera de bolsas de valores.

Los requisitos mínimos que debe contener la Cesión de Acciones para ser considerada como comprobante de venta son:

  • Lugar y fecha de la transacción.
  • Número de acciones objeto de transferencia
  • Número del Registro Único de Contribuyentes y razón social de la sociedad cuyas acciones son objeto de la transferencia.
  • Identificación completa del cedente y cesionario
  • Valor de la transacción por acción y total.

Para la Cesión de Participaciones en compañías de responsabilidad limitada:

La escritura pública de cesión de participaciones será el documento que sustente la transferencia.

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