Base Imponible para Tarifa Ad Valorem del ICE de Bebidas Alcohólicas

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000055 y publicada en el Registro Oficial No. 103 de 18 de diciembre de 2019, el Servicio de Rentas Internas estableció la tarifa ad valorem durante el período fiscal 2020 y determino, que la base imponible para la aplicación de la tarifa ad valorem del ICE de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, se establece el valor del precio ex fábrica y ex aduana en USD 4,33 por litro de bebida.

Tarifas Específicas de ICE

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000056 y publicada en el Registro Oficial No. 103 de 18 de diciembre de 2019, el Servicio de Rentas Internas estableció las tarifas específicas del ICE aplicables a partir del 1 de enero de 2020:

Grupo V Tarifa Específica
Cigarrillos 0,16 USD por unidad
Alcohol 7,22 USD por litro de alcohol puro
Bebidas alcohólicas 7,25 USD por litro de alcohol puro
Cerveza artesanal 2,00 USD por litro de alcohol puro
Cerveza industrial de pequeña escala (participación de hasta 730.000 hectolitros) 7,72 USD por litro de alcohol puro
Cerveza industrial de mediana escala (participación de hasta 1.400.000 hectolitros) 9,62 USD por litro de alcohol puro
Cerveza Industrial de gran escala (participación superior a 1.400.000 hectolitros) 12,01 USD por litro de alcohol puro
Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida, excepto energizantes 0,18 USD por 100 gramos de azúcar

Precios Referenciales para ICE de Perfumes y Aguas de Tocador

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000057 y publicada en el Registro Oficial No. 103 de 18 de diciembre de 2019. El Servicio de Rentas Internas estableció los precios referenciales para el cálculo de la base imponible de ICE de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de la modalidad de venta directa, para el período fiscal 2020, mismos que deberán calcularse por cada producto, incrementando al precio ex aduana – en el caso de bienes importados – y, a los costos totales de producción – en el caso de bienes de fabricación nacional – los porcentajes detallados en la siguiente tabla:

Rango de precio ex – aduana o costos totales de producción por producto en USD

DesdeHastaIncremento
0 1,50150%
1,51 3,00180%
3,01 6,00240%
6,01 En adelante300%

Para efectos del cálculo de la base imponible del ICE, los pagos por concepto de regalías calculados en función de volumen, valor o monto de ventas que no superen el 5% de dichas ventas, no se considerarán costos o gastos de fabricación; en caso de que los pagos por regalías superen dicho porcentaje, el mencionado valor será incorporado a los costos totales de producción.

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