Antecedentes

El brote de COVID-19 se ha desarrollado rápidamente en el 2020 y sus consecuencias aún no pueden ser completamente dimensionadas. Las medidas tomadas para contener el virus han afectado de forma importante a las actividades económicas, lo que a su vez tiene implicaciones para la información financiera. Las medidas para prevenir la transmisión del virus incluyen limitar el movimiento de personas, restringir vuelos y viajes, limitar la operación de puertos y aduanas, cierre temporal de empresas, escuelas y universidades, cancelación de eventos, entre otras tantas medidas que el gobierno ecuatoriano va adaptando conforme evoluciona la propagación del virus.

El COVID-19 y las medidas tomadas para controlarlo probablemente reducirán las entradas futuras de efectivo o aumentarán los costos operativos y de otro tipo por los motivos descritos anteriormente, puede significar que la propiedades y equipos estén subutilizadas o no sean utilizadas durante un período o que los proyectos de capital estén suspendidos, cambios en los términos de cualquier préstamo o acuerdo de préstamo existente, las ventas y los ingresos disminuyan como resultado de la disminución en la actividad económica producida por las medidas tomadas para controlar el virus, entre otras.

El gobierno ecuatoriano ha reaccionado ante el impacto de COVID-19 con una variedad de medidas y, en algunos casos, apoyo específico para las empresas para que puedan apoyar a sus clientes, por lo que las compañías durante el ejercicio 2020 deben medir las implicaciones y el efecto en activos y pasivos, incluidos los efectos indirectos de una menor actividad económica.

Derechos Constitucionales

El Decreto Ejecutivo de Excepción No. 1017 del 16 de marzo de 2020 (Decreto de Emergencia) suspende parcialmente a nivel nacional el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, el derecho a la libertad de reunión y asociación, suspensión de la jornada presencial de trabajo, excepto los servicios públicos básicos de salud, seguridad, bomberos, riesgos, aeropuertos, bancarios, provisión de víveres, sectores estratégicos.

Implicaciones en los Estados Financieros de 2019

Una entidad no ajustara los montos reconocidos en sus estados financieros al 31 de diciembre de 2019 para reflejar los eventos ocurridos después del periodo de presentación de informes que son causados por el brote del COVID- 19 a menos que tales eventos cuestionen seriamente la validez del supuesto de Negocio en Marcha.

En consecuencia, el impacto del brote del COVID-19 en los estados financieros al 31 de diciembre de 2019 se limita solo a Revelaciones (NIC 10).

Implicaciones en los Estados Financieros de 2020

Negocio en Marcha:

La NIC 1, Presentación de estados financieros, requiere que, al preparar los estados financieros, la administración evalúe la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha y si el supuesto de negocio en marcha es aplicable. De igual manera, esta norma requiere que se incluyan ciertas revelaciones cuando no se utilice la base de negocio en marcha o cuando la administración, al realizar su evaluación, tenga conocimiento de incertidumbres materiales relacionadas con eventos o condiciones que podrían generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha.

Las entidades podrían sufrir pérdidas relacionadas con el brote del coronavirus; por ejemplo, si a causa del cierre de las instalaciones de producción por instrucción del gobierno, una entidad sigue incurriendo gastos para pagar los costos de personal, de renta y los impuestos inmobiliarios. A menudo las entidades contratan pólizas de seguro para reducir o mitigar el riesgo de pérdida derivado de la interrupción del negocio u otros eventos.

La contabilidad de las reclamaciones de seguros diferirá en función de diversos factores tales como la naturaleza del siniestro, el monto de la indemnización (o indemnización esperada), la fecha en que haya ocurrido el siniestro y la recuperación correspondiente. Además, la contabilidad de los pagos por indemnización del seguro también se verá afectada por la evaluación de la cobertura para ese tipo de pérdida específica en una situación determinada, así como por el análisis de la capacidad de la aseguradora de pagar el siniestro.

Instrumentos Financieros:

La NIIF 9, Instrumentos financieros, y la NIIF 7, Instrumentos financieros, abordan el tratamiento contable de los instrumentos financieros y las revelaciones relacionadas. Las entidades deben tomar consideraciones cuidadosas para determinar cuál es el tratamiento contable más adecuado.

  • Efectivo y Equivalentes de Efectivo: En un contexto de alta volatilidad y tensión de liquidez, se debe prestar especial atención a si un activo financiero reconocido como efectivo y equivalente de efectivo, aun califica para las condiciones (1) de estar sujeto a un riesgo insignificante de cambio de valor, y (2) ser altamente líquido. Si un activo financiero ya no cumple con la definición de efectivo y equivalente de efectivo se requiere una reclasificación contable.
  • Cuentas y Documentos por Cobrar. El hecho de que ocurran interrupciones de negocios a gran escala que pudieran dar lugar a problemas de liquidez para ciertas entidades también podría conllevar repercusiones en la calidad crediticia de otras entidades a lo largo de la cadena de suministro, lo que también tendrá efectos colaterales en las cuentas por cobrar del sector minorista. El deterioro en la calidad crediticia de las cuentas por cobrar clientes tendrá un impacto significativo en la medición de las pérdidas crediticias esperadas, como consecuencia del brote del coronavirus.
  • Subsidiarias, Asociadas, Negocios Conjuntos y Propiedades de Inversión Medidas a Valor Razonable: Los valores razonables de las inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos podrían verse afectados por la volatilidad del mercado de valores. El punto de partida para las valoraciones de las empresas que cotizan en bolsa son los precios de mercado en la fecha de presentación. Las valoraciones de propiedades de inversión también podrían verse afectadas. Se requiere que las entidades revelen los cambios en las circunstancias comerciales o económicas que afectan el valor razonable de las entidades de inversión o las inversiones en asociadas y negocios conjuntos llevados al valor razonable según la NIIF 9.
  • Arrendamientos: Un arrendador y un arrendatario podrían renegociar los términos de un arrendamiento como resultado de COVID-19 o un arrendador podría otorgarle al arrendatario una concesión de algún tipo en relación con los pagos del arrendamiento. En algunos casos, un arrendador podría recibir una compensación de un gobierno como incentivo para ofrecer tales concesiones. Tanto los arrendadores como los arrendatarios deben considerar los requisitos de la NIIF 16 Arrendamientos y si la concesión debe contabilizarse por una modificación del arrendamiento y extenderse durante el período restante del arrendamiento. Los arrendadores y arrendatarios también deben considerar si los incentivos recibidos de un gobierno local son subvenciones del gobierno.
  • Instrumentos Financieros por Pagar: Evaluar cualquier cambio significativo en las condiciones de la deuda existente para determinar si resulta en una modificación o extinción del instrumento financiero. Monitorear la validación de las obligaciones financieras si se han otorgado o no exenciones, o si se necesitan renegociarlas. El incumplimiento de las obligaciones financieras puede tener un impacto en la clasificación de la deuda entre corriente y no corriente y conlleva un riesgo de liquidez (a menos que se hayan obtenido una exención a la fecha de cierre de los estados financieros o a la fecha de emisión)

Activos no Financieros:

  • Inventarios: Puede ser necesario reducir los inventarios al valor neto de realización. Estas reducciones de inventarios a VNR podrían deberse a un movimiento reducido en el inventario, precios más bajos de los productos básicos, obsolescencia del inventario debido a ventas inferiores a las esperadas, incremento en los costos de materia prima, mano de obra, transporte e impuestos, entre otros factores. La compañía deberá considerar además variaciones de los costos de comercialización. Un último factor que debe ser considerado cuidadosamente en esta situación son los errores o fallas en la producción y el proceso de compras. La NIC 2 Inventarios requiere que los gastos generales de producción fijos se incluyan en el costo del inventario basado en la capacidad de producción normal. La producción reducida puede afectar la medida en que los gastos generales pueden incluirse en el costo del inventario. Las entidades deben evaluar la magnitud de cualquier reducción a VNR y las revelaciones de acuerdo con la NIC 2.
  • Propiedad, planta y equipo: El virus puede significar que la propiedad, planta y equipo estén subutilizados o no sean utilizados durante un período o que los proyectos de capital estén suspendidos. La NIC 16 Propiedad, planta y equipo requiere que la depreciación continúe siendo cargada en el estado de resultados mientras un activo esté temporalmente inactivo. La NIC 23 Costos por préstamos requiere que se suspenda la capitalización de intereses cuando se suspende el desarrollo de un activo. Se debe tener en cuenta que si un activo es depreciado en función del método de unidades de producción la depreciación puede reducirse en la medida que se reduzca la producción.

Evaluación de Deterioro:

La NIC 36, Deterioro de activos, requiere que las entidades evalúen, al cierre de cada periodo de reporte, si existen indicios de deterioro en sus activos no financieros. Al evaluar el deterioro, las entidades deben determinar el valor recuperable de los activos. El valor razonable menos los costos de enajenación es el valor razonable. La estimación del valor en uso implica la estimación de las entradas y salidas futuras de efectivo derivadas tanto de la utilización del activo como de su enajenación final, aplicando la tasa de descuento adecuada a estos flujos de efectivo.

Reconocimiento de Ingresos:

Las ventas y los ingresos de una entidad pueden disminuir como resultado de la disminución en la actividad económica producida por las medidas tomadas para controlar el COVID-19.

  • Reevaluación de los Criterios de Existencia de un Contrato: no se tiene contrato si ya no es probable que la entidad recaude casi toda la contraprestación a la tendrá derecho. La NIIF 15 se aplica solo a aquellos contratos en los que la compañía espera que su cliente cumpla con sus obligaciones a medida que vencen. La compania puede optar por continuar suministrando a un cliente, incluso cuando es consciente de que es posible que el cliente no pueda pagar algunos o todos los bienes que se suministran. Los ingresos se reconocen en estas circunstancias solo cuando es probable que el cliente pague el precio de la transacción cuando se vence, neto de cualquier concesión de precios.
  • Asistencia del Gobierno: Los gobiernos han reaccionado ante el impacto de COVID-19 con una variedad de medidas, que incluyen reembolsos de impuestos y vacancia de pago y, en algunos casos, apoyo específico para las empresas para que esas empresas puedan apoyar a sus clientes. La compañía debe considerar si este tipo de asistencia recibida del gobierno cumple con la definición de una subvención del gobierno de acuerdo con la NIC 20 Subvenciones del gobierno. La orientación de la NIC 20 debe aplicarse a una subvención del gobierno.

Acerca de EsRoBross – TIAG International

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Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross – TIAG International

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