Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000440, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 62 de 22 de agosto de 2017, el Servicio de Rentas Internas (en adelante “SRI”) reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00000787 y sus reformas, que fija los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta.

Resumen de las Reformas:

  • Sustitúyase el innumerado agregado a continuación del numeral 1 del artículo 2, por el siguiente:

“(…) Estará sujeto a retención del 0.2% del valor efectivo producido por la enajenación de derechos representativos de capital cotizados en las bolsas de valores del Ecuador, percibido por sociedades residentes en el Ecuador”

  • A continuación del numeral 5 del artículo 2, agréguese el siguiente numeral:

“6. Estará sujeto a retención en la fuente, en un valor equivalente al que resulte de aplicar la tarifa de impuesto a la renta para personas naturales conforme lo establecido en la tabla del literal a) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las ganancias obtenidas por personas naturales residentes en el Ecuador por la enajenación directa o indirecta de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en el Ecuador, que se coticen en las bolsas de valores del Ecuador”

  • Al final del artículo 4, incorpórese lo siguiente:

“Estará sujeto a retención en la fuente, en una tarifa equivalente a la general prevista para sociedades, las ganancias obtenidas por personas naturales o sociedades no residentes ni establecidas en el Ecuador, por la enajenación directa o indirecta de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en el Ecuador, que se coticen en las bolsas de valores del Ecuador”

Derechos Representativos de Capital

Se entenderá como derechos representativos de capital a los títulos o derechos de propiedad respecto de cualquier tipo de entidad, patrimonio o el que corresponda de acuerdo con la naturaleza de la sociedad, apreciables monetariamente, tales como acciones, participaciones, derechos fiduciarios, entre otros.

Diagrama

A continuación, presentamos un diagrama en el cual se visualiza los porcentajes de retención a aplicar por parte del adquiriente que van desde el 0,2% hasta el 22% y, en otros casos, el valor retenido será de acuerdo con la tabla de impuesto a la renta para personas naturales:

Acerca de EsRoBross

EsRoBross es una Firma de servicios profesionales en las áreas de auditoría, impuestos y asesoramiento a empresas de capital privado, empresas públicas globales, empresarios, personas de alto patrimonio neto y organizaciones sin fines de lucro. EsRoBross es miembro de TIAG International y está entre las firmas de auditoría más respetables en Guayaquil y una de las firmas de auditoría clasificadas como internacionales en Ecuador. Durante más de 15 años, EsRoBross ha recomendado estrategias que dan a nuestros clientes una ventaja competitiva. Nuestra propuesta de valor es ofrecer a los clientes un modelo operativo práctico, con profesionales altamente involucrados en la prestación de servicios al cliente. Por favor visite nuestro sitio web para nuestra lista completa de servicios: www.esrobross.com.ec

Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross – TIAG International 

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