El Servicio de Rentas Internas (SRI) mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000366 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 829 del 30 de agosto de 2016, estableció las normas que regulan la exoneración del pago del saldo del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015 como consecuencia del desastre natural, cuyo domicilio se encuentre en las provincias de Manabí y Esmeraldas; así como aquellas sociedades que no tengan su domicilio tributario en las mencionadas circunscripciones, pero cuya actividad económica principal se desarrolle dentro de estas jurisdicciones territoriales.

Resumen de la Resolución

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Establézcanse las normas que regulan la exoneración del pago del saldo del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015 dispuesta en la Disposición General Séptima de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016.

Artículo 2. Beneficiarios de la exoneración

Son beneficiarios de la exoneración aquellos sujetos pasivos que hayan sufrido una afectación directa en sus activos o actividad económica, como consecuencia del desastre natural, cuyo domicilio se encuentre en las provincias de Manabí y Esmeraldas; así como aquellas sociedades que no tengan su domicilio tributario en las mencionadas circunscripciones, pero cuya actividad económica principal se desarrolle dentro de estas jurisdicciones territoriales y que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 23 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016 y en las resoluciones Nos. NAC-DGERCGC16-00000309 y NACDGERCGC16-00000327.

Artículo 3. Saldo de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015

Para efectos de la aplicación de la presente exoneración, los sujetos pasivos deberán considerar lo siguiente:

  • Para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, el saldo de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2015 corresponde al impuesto a la renta causado menos el anticipo pagado, las retenciones que le hubieren efectuado y los créditos tributarios aplicables; siempre que dicho resultado genere un impuesto a pagar.
  • Para la determinación del saldo de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2015, las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, deberán observar lo siguiente:
  1. En caso de que el impuesto a la renta causado sea mayor al anticipo con cargo al ejercicio fiscal 2015, se deberá establecer la diferencia y a dicho resultado se deberá sumar el saldo del anticipo pendiente de pago; o,
  2. En caso de que el impuesto a la renta causado sea menor al anticipo con cargo al ejercicio fiscal 2015, se considerará únicamente el saldo del anticipo pendiente de pago;

Al resultado de la aplicación de lo establecido en los literales anteriores, según corresponda, se deberá restar las retenciones que le hubieren efectuado y los créditos tributarios aplicables, lo cual constituirá el saldo de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015, siempre que dicho resultado genere un impuesto a pagar.

La exoneración, prevista en la Disposición General Séptima de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, no aplica para la primera y segunda cuota del anticipo de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2015, considerando que las mismas debieron ser canceladas en julio y septiembre del 2015, respectivamente.

Artículo 4. Devolución o baja de obligación

Los sujetos pasivos que cumplan con los requisitos y condiciones para beneficiarse de la exoneración regulada por esta resolución, conforme lo establecido en el artículo 2 de la misma, y que hubieren cancelado el saldo de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015, tendrán derecho a la devolución del mismo sin intereses o a la baja de obligaciones, según corresponda; para el efecto, presentarán una solicitud al Servicio de Rentas Internas que deberá contener en todos los casos la indicación de su domicilio, dirección de correo electrónico y número telefónico de contacto para las comunicaciones y contestaciones, si corresponden, para lo cual, el Servicio de Rentas Internas podrá establecer un mecanismo o formato simplificado, que se publicará en su portal web institucional www.sri.gob.ec.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA

Los sujetos pasivos que, de conformidad con el artículo 4 del presente acto normativo, hayan realizado el pago del saldo del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015 deberán presentar una declaración sustitutiva y registrar el monto correspondiente al saldo del impuesto en los términos del artículo 3 de esta Resolución, en el casillero «Exoneración y Crédito Tributario por leyes especiales » del formulario para la declaración del impuesto a la renta.

El efecto de la presentación de la declaración sustitutiva referida en el párrafo anterior, cuando en dicha declaración únicamente se incluya o modifique la información del casillero «Exoneración y Crédito Tributario por leyes especiales » con la finalidad de acceder a este beneficio, será meramente informativo y no se considerará para la aplicación del límite de sustituciones dispuesto en el artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno en concordancia con la Resolución NAC-DGERCGC13-00765.

Los sujetos pasivos que aún no hayan presentado la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2015 y que cumplan con los requisitos y condiciones conforme lo establecido en el artículo 2 de esta resolución, deberán incluir el saldo de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015 en el casillero antes referido, con la finalidad de acogerse a la exoneración regulada en esta Resolución, sin que se requiera la presentación de trámite alguno.

SEGUNDA

Esta Administración Tributaria, para efectos de este beneficio, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrá verificar el cumplimiento de lo señalado en el artículo 23 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, en las resoluciones Nos. NAC-DGERCGC 16-00000309 y NACDGERCGC 16-00000327 y el presente acto normativo.

 

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