Honduras: Caso Rosenthal

Funcionarios de dos gobiernos y cuatro diputados del Congreso Nacional son “conspiradores” de cometer lavado de activos del narcotráfico, según evidencias del juicio por conspiración de blanqueo de capitales contra los empresarios Yani y Yankel Rosenthal y el abogado Andrés Acosta que se desarrolla en la Corte del Distrito Sur de Nueva York. (Esta revelación trascendió durante la celebración de la audiencia previa de pruebas a la que fueron sometidos los imputados en esa jurisdicción – Diario EL HERALDO, Tegucigalpa, Honduras).

En este caso, las autoridades de Estados Unidos investigaron las actividades comerciales de la familia Rosenthal, una reconocida familia de Honduras con notable poder económico y político.

En octubre de 2015 la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América (OFAC) imputaron a los Rosenthal como traficantes de narcóticos de conformidad con la Ley de Designación de Cabecillas Extranjeros del Narcotráfico o Ley Kingpin, además; el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América presentó acusaciones penales en contra de tres miembros de la familia por lavado de activos, ofensa penal que acarrea 20 años de cárcel.

La designación como traficantes de narcotráfico acarrea graves consecuencias que incluyen el congelamiento de todos los activos de las personas designadas, así como una prohibición a los ciudadanos y empresas estadounidenses de realizar cualquier transacción o negocio con los implicados.

Este caso demuestra la agresividad de las autoridades estadounidenses en aplicar sus leyes anti-lavado de activos a personas naturales y jurídicas que están fuera de sus fronteras, y ejemplifica la importancia de que los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) cuenten con programas robustos de prevención de lavado de activos que eviten el cometimiento de actividades ilícitas.

Sujetos obligados a informar

De acuerdo con la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos de Ecuador, además de las instituciones del sistema financiero y de seguros, están obligados a informar a la UAF a través de la entrega de los reportes previstos:

  • Las filiales extranjeras bajo control de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano.
  • Las bolsas y casas de valores.
  • Las administradoras de fondos y fideicomisos.
  • Las cooperativas, fundaciones y organismos no gubernamentales;
  • Las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves.
  • Las empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores, transporte nacional e internacional de encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias.
  • Las agencias de turismo y operadores turísticos;
  • Las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción.
  • Los montes de piedad y las casas de empeño.
  • Los negociadores de joyas, metales y piedras preciosas.
  • Los comerciantes de antigüedades y obras de arte.
  • Los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles.
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