El Gobierno de Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América firmaron el 7 de abril de 2021, un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria (TIEA, por sus siglas en inglés).

El intercambio de información que realicen las administraciones tributarias en el marco de este acuerdo podrá ser automático o espontáneo y ambos países garantizan la confidencialidad de la información intercambiada. Además, se abre la posibilidad de realizar fiscalizaciones cooperativas entre las dos administraciones tributarias.

Resumen del Acuerdo

El propósito es reforzar la transparencia fiscal y combatir la evasión mediante el intercambio de información sobre asuntos tributarios que permitan brindar asistencia mutua en la administración y aplicación de las leyes tributarias nacionales.

  • El Servicio de Rentas Internas (SRI) podrá requerir a la Internal Revenue Service (Administración tributaria de Estados Unidos o IRS) información que posea, o que esté en capacidad de obtener, con el propósito de determinar, liquidar y recaudar cualquier impuesto administrado por el SRI (Impuesto a la Renta, IVA, ISD, Contribución Solidaria, Impuesto a los Activos en el Exterior u otros).
  • El IRS deberá remitir al SRI la información solicitada, siempre que se obtenga en Estados Unidos de América, incluyendo las jurisdicciones de Samoa Americana, Guam, las Islas Marianas del Norte, Puerto Rico, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos (USVI).
  • Al requerir la información, el SRI debe detallar los motivos por los que considera que la información solicitada le resultará previsiblemente relevante, y por lo que considera que tal información está en manos del IRS o de una persona (sociedad o persona natural) en Estados Unidos y cualquier otro territorio o posesión de los Estados Unidos, que esté en poder de personas (sociedades y personas naturales), bancos, otras instituciones financieras, cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, fundaciones, fideicomisos y similares en esas jurisdicciones, respecto de cualquier asunto que sirva para que el SRI logre su objetivo.
  • De igual manera, el SRI tendrá la misma obligación de remitir al IRS la información que este último le solicite, al amparo del marco antes descrito.
  • Se producirá también un intercambio espontáneo de información que llame la atención de cualquiera de las dos autoridades fiscales, que crea que puede ser relevante para la otra.
  • Se permitirá a los funcionarios del SRI efectuar inspecciones tributarias en EEUU, y viceversa.
  • Cualquier autoridad tributaria podrá denegar una solicitud de información de su contraparte, por ejemplo, en los siguientes casos: cuando la parte requirente no ha agotado los esfuerzos razonables para obtenerla, cuando implique revelar un secreto comercial, empresarial, industrial o profesional, cuando tenga por objeto revelar comunicaciones confidenciales entre un cliente y un abogado, si la información es contraria al orden público o pretenda ser utilizada en procesos jurídicos en curso o previstos.
  • La información intercambiada se tratará de manera confidencial y solo será utilizada para los fines tributarios previstos en el Convenio o de investigación de una conducta que pudiera constituir un delito penal.
  • El Acuerdo entrará en vigencia un mes después de la fecha en que Ecuador notifique por escrito a Estados Unidos que se han completado los procesos internos de ratificación y publicación, y tendrá efecto para requerimientos efectuados en o después de la fecha de vigencia, independientemente del período impositivo al que se refiera el requerimiento.

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