Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000050, emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI) y publicada en el Registro Oficial No. 84 de 20 de noviembre de 2019, se establecen los procedimientos y requisitos para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) a los exportadores de servicios.

Resumen de la Resolución:

La devolución corresponderá a los pagos realizados por concepto de ISD en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital necesarios para la prestación del servicio que se exporte, en la parte que no sea utilizado como crédito tributario, costo, gasto o compensada de cualquier manera y que se encuentre sustentado en el listado, límites y condiciones definidos por el Comité de Política Tributaria.

La aplicación de la devolución del ISD respecto a la importación de materias primas, insumos y bienes de capital empleados en el servicio que se exporte, corresponderá a partir de septiembre de 2018.

El beneficio de devolución del ISD será aplicado en la proporción del ingreso neto de divisas desde el exterior al Ecuador, dentro de un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la emisión de la factura, frente al total de la exportación neta de servicios.

En caso de que el sujeto pasivo mantenga sistemas contables que permitan diferenciar las importaciones de materia prima, insumos y bienes de capital por los que se haya pagado ISD y que hayan sido utilizadas exclusivamente en la exportación de servicios, el factor de proporcionalidad que relaciona el total de exportaciones netas de servicios respecto al total de ventas netas será del cien por ciento (100%), para lo cual el sujeto pasivo deberá solicitar al SRI la aplicación de dicho factor, acreditando el período desde el cual mantiene contabilidad diferenciada, las cuentas contables donde se registra el ISD y el plan de cuentas que corresponda al sistema contable informado.

Metodología

  • Las solicitudes de devolución se podrán presentar por períodos mensuales o acumulados y no haber prescrito el derecho a la devolución del ISD por el período solicitado.
  • El sujeto pasivo debe estar inscrito en el RUC con estado activo, ser considerado como exportador de servicios e importar materias primas, insumos y bienes de capital que corresponden las subpartidas contenidas en el listado de la Resolución No. CPT-03-2012 (Registro Oficial No. 713 de mayo de 2012) del Comité de Política Tributaria .
  • Se deberá demostrar el ingreso neto de divisas al país.
  • No realizar actividad petrolera ni otra relacionada con recursos naturales no renovables.

Los exportadores de servicios con derecho a la devolución del ISD, deben presentar la solicitud de acuerdo al formato publicado en el portal web del SRI, adjuntando la información de sustento de la importación y de la prestación de los servicios exportados.

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