Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000059 publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 1100 de 30 de septiembre de 2020, el Servicio de Rentas Internas estableció las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a personas adultas mayores en la adquisición local de bienes y servicios de consumo personal.

Resumen de la Resolución

Los mecanismos de devolución del IVA pagado o generado en la adquisición de bienes y servicios por las personas adultas mayores son:

  • Devolución por acto administrativo.
  • Devolución automática por transacciones realizadas con comprobantes electrónicos.

Devolución por Acto Administrativo

Es el proceso mediante el cual se reconoce el derecho a la devolución del IVA a las personas adultas mayores, a través de un acto administrativo motivado, en atención a una solicitud presentada.

La solicitud de devolución se presentará por cada período mensual, a mes vencido. Sin embargo, se podrá acumular en una misma solicitud hasta 12 de un mismo ejercicio impositivo. Podrán presentarse varias solicitudes de devolución de un mismo mes, siempre y cuando se trate de nuevos comprobantes de venta no presentados anteriormente y se registre saldo disponible para dicho periodo.

La solicitud se podrá presentar presencial o electrónicamente. A partir de la segunda solicitud, se podrá presentar la petición a través del canal servicios en línea.

El SRI se pronunciará mediante acto administrativo en atención a la solicitud de devolución del IVA y, de ser el caso, solicitará la acreditación de los valores correspondientes en la cuenta bancaria señalada, que debe estar a nombre del adulto mayor.

Los comprobantes de venta por los cuales se solicite la devolución deberán conservarse por siete (7) años desde su fecha de emisión,

Devolución Automática por Transacciones Realizadas con Comprobantes Electrónicos

Es el proceso mediante el cual se realiza la aplicación del beneficio al momento de la compra de bienes y/o servicios, a través de transacciones realizadas con comprobantes electrónicos (facturas y notas de débito).

La persona adulta mayor presentará por primera y única vez, la solicitud de registro del canal automático para la devolución del IVA y generación del código de confirmación, que se renovará anualmente.

El código de confirmación es una clave de 4 dígitos numéricos que genera la Administración Tributaria de manera aleatoria con un tiempo de vigencia y que tiene por función autenticar al beneficiario al momento de la compra, con el fin de confirmar y aceptar la aplicación de la devolución automática.

La devolución del IVA se aplicará de manera inmediata por cada compra realizada con comprobantes electrónicos.

Se aplicará sobre el valor del IVA generado en la adquisición local de bienes y servicios de consumo personal que no estén relacionados o destinados para actividades comerciales.

Los emisores electrónicos deberán contar con un catálogo propio de bienes y servicios sobre los cuales aplicarán la devolución automática del IVA.

El monto del IVA sujeto a devolución, generado en las transacciones realizadas con comprobantes electrónicos emitidos por los establecimientos autorizados a nivel nacional, será aplicado en el mismo comprobante de venta, previa aceptación de la persona adulta mayor mediante el código de confirmación y validación de la información de la transacción por parte de la Administración Tributaria para la aplicación de la devolución automática.

Disposiciones Aplicables a los Contribuyentes que Emitan Comprobantes Electrónicos con Devolución Automática del IVA

Los emisores electrónicos que accedan a este nuevo esquema deberán considerar lo dispuesto en la “Ficha Técnica” así como sujetarse a los requisitos adicionales de unicidad y demás especificaciones detalladas para facturas, notas de débito y notas crédito que se publiquen para ello.

A través de los enlaces “web services” los emisores electrónicos podrán identificar los beneficiarios que se encuentran habilitados para la aplicación de la devolución automática.

Cuando el emisor electrónico, por la naturaleza de su actividad económica, mantenga contratos de servicios y realice transacciones masivas con personas adultas mayores, para la aplicación de la devolución automática del IVA no se requerirá del código de confirmación.

Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos con devolución automática del IVA deberán declarar los valores devueltos en el formulario del Impuesto al Valor Agregado.

Disposiciones Generales y Transitorias

Los valores devueltos por los diferentes mecanismos, no podrá superar en su conjunto al monto máximo mensual a devolver a personas adultas mayores.

El derecho a la devolución del IVA para una persona adulta mayor de nacionalidad extranjera aplicará a partir de la fecha que haya obtenido la condición migratoria de residente.

La Administración Tributaria podrá realizar inspecciones documentales y/o solicitar la documentación original de sustento de la devolución, en caso de considerarlo necesario.

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