Mediante Decreto Ejecutivo No. 1054 de fecha 19 de mayo de 2020, se reforma el Reglamento para la Regulación de los Precios de los Derivados de Hidrocarburos y se liberan los precios de los combustibles, calculados mensualmente en base a los marcadores crudo oriente y WTI.

Resumen del Decreto

La liberalización de los precios de los combustibles implica un cambio de modelo para fijar los precios y se implementará desde el 1 de julio de 2020.

La reforma aplica a: gasolina súper, gasolina extra y extra con Etanol, diésel 2 y diésel premium para el segmento automotriz; gasolina extra y extra con etanol para el segmento de otras pesquerías; y diésel 2 y diésel premium para el segmento camaronero, atunero y otras pesquerías.

El Decreto aclara que el gas licuado de petróleo para uso doméstico, uso vehicular en el servicio de transporte público por parte de los taxistas legalmente organizados y el destinado al secado de productos agrícolas (maíz, arroz y soja) no son considerados en esta reforma.

Funcionamiento del Modelo de Bandas

Si bien este sistema está considerando condiciones de mercado actuales con precios bajos de hidrocarburos y sin expectativas de incrementos súbitos, queda por ver la aplicabilidad de un límite de +/-5% cuando existan condiciones que disparen los precios del petróleo, hacia arriba o hacia abajo.

En lugar de precios fijos, los precios se modificarán mensualmente mediante un sistema de “bandas”, dentro de un límite de variación mensual de +/-5% (USD/galón) en terminal y/o depósitos a nivel de la abastecedora.

Si la variación es superior al 5%, el Estado tendría que subsidiar dicha diferencia para segmentos específicos que pudieran verse afectados, especialmente los más vulnerables de la economía.

Los precios iniciales para la abastecedora serán:

  • Gasolina extra y extra con etanol: USD 1,409821; y
  • Diésel 2 y diésel premium: USD 0,770535.

Los márgenes de comercialización se mantienen fijos en los siguientes valores:

  • Gasolina extra y extra con etanol (incluido IVA): USD 0,171; y
  • Diésel 2 y diésel premium (incluido IVA): USD 0,137.

Precio al Público (PVP) a Nivel de Surtidor para el Período Inicial

  • Gasolina extra y extra con etanol (con IVA) segmento automotriz: USD 1,75;
  • Diésel 2 y diésel premium (con IVA): USD 1,00.
  • La metodología de cálculo para el precio de la gasolina súper se mantiene invariable.

Importación de derivados y construcción de sistemas de almacenamiento para derivados de hidrocarburos.

La Ley de Hidrocarburos permite actualmente la importación de derivados y la construcción de sistemas de almacenamiento, pero estas han sido poco atractivas a la inversión, al existir un sistema de precios regulados. Al liberalizar los precios (bajo el modelo de “bandas”), se espera que haya inversión privada que compita en la construcción de sistemas de almacenamiento e importación de derivados, en igualdad de condiciones con PETROECUADOR.

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