El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000332, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 816 del 10 de agosto de 2016, estableció las siguientes regulaciones respecto a los Gastos Indirectos con la finalidad de aplicar el límite de deducibilidad que tienen estos rubros para la liquidación del Impuesto a la Renta de contribuyentes residentes en el Ecuador, cuando hayan sido asignados desde el exterior por sus partes relacionadas.

Resumen de Resolución:

Gastos Indirectos

Para la aplicación de esta Resolución, se entenderá como Gastos Indirectos a aquellos costos y gastos incurridos por algún otro miembro del grupo en forma directa y asignados al contribuyente, siempre que:

  • Se haya aplicado una misma base de asignación de costos o gastos a más de un miembro del grupo o parte relacionada; o,
  • Aunque no se haya aplicado una misma base de asignación, las funciones, activos o riesgos correspondientes a quien incurrió directamente en los costos o gastos no implican para éste un margen de ganancia económicamente significativo conforme el análisis requerido en aplicación del régimen de precios de transferencia.

Esta disposición debe aplicarse atendiendo el principio de esencia económica, independientemente de los valores, número de intervinientes, medios y formas de pago.

Para los efectos de la presente Resolución, se entenderá como miembro del grupo a toda parte relacionada del contribuyente. Así mismo, se entenderá que la asignación es del exterior cuando la parte relacionada que haya incurrido originalmente en los costos y gastos no sea residente fiscal, ni establecimiento permanente, en Ecuador.

Límites a la Deducibilidad

Siempre que se trate de casos comprendidos dentro de las definiciones establecidas en la presente Resolución, la deducibilidad de los Gastos Indirectos asignados desde el exterior por partes relacionadas deberá encontrarse dentro de los límites de deducibilidad fijados en el innumerado agregado a continuación del numeral 6 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, esto es:

  • Podrán deducirse los Gastos Indirectos asignados desde el exterior por partes relacionadas hasta un máximo del 5% de la base imponible del Impuesto a la Renta más el valor de dichos gastos.
  • Para las sociedades que se encuentren en ciclo preoperativo, este 5% será del total de los activos al cierre del período analizado.
  • Cuando no se encuentre en el ciclo preoperativo y la suma de la base imponible del período más el valor de dichos gastos sea menor a cero, el valor total de los gastos no será deducible. En caso de que la suma sea positiva se aplicará un límite de deducibilidad igual al 5% de aquella suma.

Cuando de acuerdo a las normas contables aplicables, los Gastos Indirectos se hubieren registrado como parte del activo para su correspondiente amortización en periodos futuros, se deberá establecer el límite de deducibilidad del valor a depreciar o amortizar en períodos futuros, por cada ejercicio fiscal en que se produjo el registro en el activo.

No se Consideran Gastos Indirectos

No será aplicable el límite de deducibilidad establecido para Gastos Indirectos asignados desde el exterior por partes relacionadas para los siguientes costos y gastos:

  • Servicios técnicos y administrativos, incluyendo consultorías, prestados a contribuyentes que no tengan los Contratos de Recursos Naturales no Renovables; o,
  • Regalías cargadas al activo, costo o gasto por parte de todo tipo de contribuyentes;
  • La deducibilidad de los Gastos Indirectos, tal como se definen en la norma y en la presente Resolución, asignados al contribuyente por partes relacionadas residentes o establecimientos permanentes en Ecuador, no estará sujeta a los límites fijados con respecto a gastos indirectos del exterior ni respecto a servicios técnicos, administrativos, de consultoría y regalías.

Calculo al Aplicar la Deducibilidad

Los límites de deducibilidad deben calcularse de manera independiente. En caso requerir aplicarse límites tanto por Gastos Indirectos del exterior como por servicios técnicos, administrativos, de consultoría o regalías, las bases de cálculo considerarán:

  • Para sociedades en ciclo preoperativo, la base de cálculo será el total de activos.
  • En los demás casos, la base de cálculo para el límite de Gastos Indirectos se fijará considerando el valor total de los servicios técnicos, administrativos, de consultoría o regalías como si estos no tuvieran límite de deducibilidad, cumpliendo con todos los otros requisitos de deducibilidad.

La base de cálculo para el límite de estos servicios técnicos, administrativos, de consultoría y regalías se fijará considerando el valor total de los Gastos Indirectos como si estos no tuvieran límite de deducibilidad, cumpliendo con todos los otros requisitos de deducibilidad.

Otras Normas de Deducibilidad

El límite legal a la deducibilidad de Gastos Indirectos asignados desde el exterior se aplicará sin perjuicio del cumplimiento de los principios y normas tributarias como el hecho económico, la pertinencia del gasto, la plena competencia y el cumplimiento de otros deberes como son la retención en la fuente y la certificación de auditores independientes.

Contratos de Recursos Naturales no Renovables

Se dará el mismo tratamiento que a cualquier Gasto Indirecto asignado desde el exterior por partes relacionadas a los servicios técnicos y administrativos, incluyendo consultorías para contribuyentes con contratos de exploración, explotación y transporte de recursos naturales no renovables.

Convenios para Evitar la Doble Tributación

Para aplicar los beneficios previstos para operaciones de Gastos Indirectos y reembolsos, se atenderán disposiciones generales y específicas para aplicar y evitar su abuso de este tipo de tratados, que incluye la sustancia sobre la forma, la buena fe en la interpretación de los tratados, las condiciones de propósito principal, actividad y/o presencia sustancial y beneficiario efectivo; la limitación de beneficios; y, la certificación de la residencia fiscal.

 

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