El Servicio de Rentas Internas (en adelante “SRI”), mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000461, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 72 de fecha 06 de septiembre de 2017, dispuso que los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado (en adelante “IVA”) e Impuesto a la Renta, presenten de manera semestral las declaraciones de IVA y de retenciones en la fuente de impuesto a la renta, respecto de aquellos períodos en los cuales no hubieren efectuado operaciones, movimientos y/o transacciones económicas.

Condiciones

  • No registrar en el semestre operaciones, movimientos y/o transacción económica alguna.
  • No disponer de autorización vigente para la impresión y emisión de comprobantes de venta, retención, y documentos complementarios para el período semestral. Los comprobantes emitidos mediante mensajes de datos y firmados electrónicamente se observará que por el semestre no se hubiere emitido algún documento bajo este esquema.
  • No registrar información adicional que deba ser considerada dentro de las declaraciones mensuales de IVA y de retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta correspondientes al semestre.
  • Los sujetos pasivos que deban presentar declaraciones semestrales no están obligados a presentar el Anexo Transaccional Simplificado, por los períodos mensuales comprendidos en dichas declaraciones.
  • En caso de los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad para las declaraciones semestrales no es necesaria la firma de un contador

Si los sujetos pasivos señalados dentro de la presente Resolución registran cualquier tipo de operaciones, movimientos o transacciones económicas durante el correspondiente período semestral, deberán presentar las declaraciones mensuales por los meses en que se hayan registrados tales actividades.

  • La declaración mensual mencionada consolidará las declaraciones mensuales correspondientes a los períodos precedentes en los cuales no se hubiera registrado actividad con el periodo en los que si se haya registrado.
  • Si después del período en el cual se registraron operaciones, movimientos, transacciones económicas y/o información adicional no se registraren dichas actividades en periodos mensuales posteriores del mismo semestre, los sujetos pasivos podrán seguir presentando sus declaraciones mensualmente o pueden realizar una sola declaración por los mismos al finalizar el periodo semestral, y deben dar de baja los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios.
  • Los sujetos pasivos que se hayan acogido a la declaración mensual podrán acogerse a la presentación semestral en el siguiente periodo siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos precedentemente.
  • Los sujetos pasivos que tengan pendiente la presentación de declaraciones de IVA y de retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta, podrán acogerse a lo establecido en la presente resolución siempre y cuando cumplan con las condiciones señaladas en la misma.
  • En los casos en los que la Administración Tributaria en sus procesos de control, detecte que un contribuyente no presentó su declaración mensual pese a haber realizado movimientos, operaciones o transacciones económicas, iniciará los correspondientes controles administrativos, sin perjuicio a las acciones penales a las que hubiere lugar.
  • Respecto a las compañías inactivas, de las cuales la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros haya declarado su disolución y ordenado su liquidación, previo a acogerse a lo dispuesto en la presente resolución, deberán realizar la actualización del RUC.

Acerca de EsRoBross

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Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross – TIAG International

 

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