Las Decisiones de Agenda nacen cuando el Comité de Interpretaciones de NIIF recibe una consulta sobre un hecho económico determinado al aplicar una NIIF, cuyo impacto es material pero que no es necesario cambiar una Norma.

Las Decisiones de Agenda son de carácter obligatoria, ya que, si una práctica contable no está alineada con una decisión de agenda publicada, entonces no se da cumplimiento a las Normas NIIF.

Las Decisiones de Agenda no pueden agregar o cambiar requerimientos de una Norma NIIF, su autoridad procede de una Norma NIIF y puede proporcionar información adicional que puede cambiar la comprensión de una compañía sobre cómo aplicar adecuadamente una Norma NIIF.  

Cambio de Política Contable por una Decisión de Agenda

Al aplicar una Decisión de Agenda, la compañía puede llegar a concluir que necesita cambiar una Política Contable por una Decisión de Agenda. El tiempo para implementar el cambio de la Política Contable es un juicio que depende de los hechos y circunstancias de la compañía y debe a nuestro juicio profesional aplicarse de forma retroactiva.

Decisiones de Agenda Publicadas por el Comité de Interpretaciones

A la fecha existen 66 Decisiones de Agenda emitidas, resumidas o compiladas de la siguiente manera:

Sin compilar27
Compilación 119
Compilación 26
Compilación 33
Compilación 42
Compilación 56
Compilación 63
Total66

Análisis de Algunas Decisiones de Agenda (consultas)

Tenencia de Cryptomonedas

El Comité analizó la forma que se aplican las NIIF a la tenencia de Cryptomonedas y contestó partiendo de que las Cryptomonedas tienen las siguientes características:

  • Es una moneda digital o virtual registrada en un libro mayor distribuido que utiliza criptografía por seguridad.
  • No es emitida por una autoridad jurisdiccional u otra parte.
  • No da lugar a un contrato entre el titular y otra parte.
  • Una tenencia de Criptomonedas cumple con la definición de Activos Intangibles (NIC 38) sobre la base de que:
  1. es capaz de separarse del titular y vendido o transferido individualmente; y
  2. no otorga al titular el derecho a recibir un número fijo o determinable de unidades monetarias.

Normas Aplicables: El Comité concluyó que la NIC 2 se aplica a las criptomonedas cuando están mantenidos para la venta en el curso normal del negocio. Si la NIC 2 no es aplicable, se aplica la NIC 38 a estas tenencias.

Activo Financiero: Se concluyó que esta tenencia No es un Activo Financiero. Porque: a) no es efectivo; b) no es un instrumento de patrimonio de otra entidad; c) No da lugar a un derecho contractual para el titular y d) no es un contrato que se liquidará o podrá liquidarse con instrumentos de patrimonio propios del tenedor.

Efectivo: La NIC 32 indica que el efectivo es un Activo Financiero porque representa un medio de intercambio. El Comité observó que esa definición implica que se espera que el efectivo se utilice como medio de intercambio y como la unidad monetaria en la fijación de precios de bienes y servicios.

Se señaló que ninguna criptomoneda se usa como medio de intercambio y como unidad monetaria en la fijación de precios de bienes y servicios hasta tal punto que sería la base sobre la que se miden y reconocen todas las transacciones. En consecuencia, el Comité concluyó que una tenencia de criptomonedas no es efectivo porque las criptomonedas actualmente no tienen las características del efectivo.

¿Cómo Podemos Ayudar?

Aunque las Decisiones de Agenda están en inglés en la web de la Fundación IFRS, es necesario indicarles que la traducción al español de algunas Decisión de Agenda se encuentra en el siguiente enlace de la fundación.

https://www.ifrs.org/supporting-implementation/how-we-help-support-consistent-application/#agenda-decisions

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