Según Resolución No. SCVS-INS-16-1905, publicada en el Registro Oficial No. 773 de 10 de junio de 2016, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros emitió el cronograma para alcanzar el capital pagado mínimo requerido en la Ley General de Seguros y establece los lineamientos para su cumplimiento.

Mediante Resolución No. 223-2016-S del 11 de marzo de 2016, la Junta de Política y Regulación de Monetaria y Financiera, amplió a 18 meses, contados a partir del 12 de marzo de 2016, el plazo para que las compañías de seguros y reaseguros se ajusten a las reformas a la Ley General de Seguros introducidas por el Código Orgánico Monetario y Financiero y facultó a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a determinar las condiciones y el cronograma para ello.

Cronograma:

  • Las compañías que hayan elevado su capital pagado en al menos un 20% del que registraban al 12 de septiembre de 2014, podrán cumplir con la porción restante, hasta alcanzar por lo menos el mínimo requerido por la ley, de conformidad con el siguiente cronograma:
  1. Al 31 de marzo del 2017: haber registrado el 30% de la brecha existente entre el capital registrado al 30 de marzo de 2016 y el capital pagado mínimo exigido; y,
  2. Al 30 de septiembre de 2016: haber registrado el 40% de la brecha existente entre el capital registrado al 30 de marzo de 2016 y el capital pagado mínimo exigido;
  3. Al 31 de diciembre del 2016: haber registrado el 20% de la brecha existente entre el capital registrado al 30 de marzo de 2016 y el capital pagado mínimo exigido;
  4. Al 12 de septiembre de 2017: registrar el 10% restante de la brecha existente entre el capital registrado al 30 de marzo de 2016 y el capital pagado mínimo exigido.
  • Para acogerse a este cronograma, deberán presentar una solicitud hasta el 30 de junio de 2016, que incluirá una copia del acta de Junta General de Accionistas en la que conste la aprobación del cronograma de capitalización propuesto, con precisión de los plazos y montos.
  • No podrán abrir nuevas oficinas, comercializar nuevos productos, ni se les autorizará nuevos ramos, las compañías de seguros y reaseguros que a la fecha no cumplen con el capital pagado mínimo exigido.
  • La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros someterá a la entidad a un plan de regularización con el objetivo de dar cumplimiento al cronograma en caso de incumplimientos. Si el incumplimiento se constata en la tercera etapa, que vence el 12 de marzo de 2017, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros declarará incumplido el plan de regularización y ordenará la liquidación de la compañía.

 

 

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