Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0135, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 19 de junio de 2018, el Ministerio del Trabajo expidió la normativa que regula los Contratos de Trabajo a Jornada Parcial Permanente.

Resumen del Acuerdo Ministerial

Las disposiciones establecidas en este Acuerdo son aplicables a todos los empleadores del sector privado y público que tengan trabajadores bajo el régimen del Código del Trabajo.

Jornada Parcial

  • Es aquella que se celebra para prestar servicios durante un tiempo inferior a las ocho horas diarias, cuarenta semanales y menos de ciento sesenta (160) horas al mes.

Contrato de Trabajo a Jornada Parcial

  • Tipo de contrato que, por la naturaleza y característica especial, es a plazo indefinido y por tanto genera estabilidad laboral.
  • Sirve para atender actividades especiales.
  • La jornada no pueden ser mayor a 36 horas semanales, ni superar 160 horas mensuales.
  • La remuneración se pagará semanal, quincenal o mensualmente, conforme el acuerdo de las partes.
  • Para la remuneración se tomará en consideración la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a los salarios básicos del trabajador en general o sectoriales.
  • El trabajador recibirá todos los beneficios establecidos en la ley.
  • El pago de la decimocuarta remuneración y la participación de utilidades debe hacerse en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
  • El número de jornadas de trabajo pueden ser inferiores a 5 días a la semana y, a su vez, cada una de ellas pueden tener una duración inferior a las 8 horas diarias.
  • El empleador podrá solicitar al Ministerio del Trabajo la aprobación de horarios especiales de trabajo.
  • El trabajador que cumple su labor en una modalidad de trabajo de jornada parcial permanente tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables.
  • En caso de despido intempestivo, el empleador deberá pagar las indemnizaciones establecidas en el Código del Trabajo.

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Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

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