Mediante Resolución No. 002-005-2019-DIR-ARCOM, publicada en el Registro Oficial No. 23 de 22 de agosto de 2019, la Agencia de Regulación y Control Minero emitió el Nuevo Reglamento para el control de las exportaciones de minerales.

Resumen de la Resolución

Para la exportación de minerales, los titulares de derechos mineros deberán obtener el “Certificado de Exportación de Minerales”.

Packing List; es el documento con el cual el titular del derecho minero enlista el contenido de la carga objeto de la exportación de minerales, el mismo que deberá contener la siguiente información:

  1. Lote o lotes del mineral a exportarse con su identificación sectorial;
  2. Número de contenedores, big bag, barras u otros dentro de cada lote de exportación;
  3. Pesos parciales y totales del mineral a exportarse;
  4. Contenido de los minerales principales y secundarios; para el caso de concentrados, se especificará su contenido por cada lote;
  5. Detalle de la pureza de los minerales por cada lote; y,
  6. Firma de responsabilidad del representante legal.

Los titulares de derechos mineros que soliciten el “Certificado de Exportación de Minerales”, deberán presentar:

Para Titulares de Concesiones Mineras

  • Factura electrónica de la venta de los minerales
  • Certificado de producción de los minerales en el cual deberá constar el contenido de los minerales principales y secundarios a exportar
  • Comprobante de pago del abono de regalías
  • El DAE, documento aduanero de exportación
  • Packing List.

Para Licencias de Comercialización y Plantas de Beneficios con Licencia de Comercialización

  • Factura electrónica de compra del mineral, detallando el derecho minero donde se adquirió
  • Factura del BIESS en caso de remates o compra del mineral en barras
  • Documento de dación de pago y su respectiva retención en la fuente, cuando corresponda
  • Factura electrónica de venta del mineral a exportar
  • Comprobante electrónico de pago de retención en la fuente de impuesto a la renta y su pago
  • El DAE, documento aduanero de exportación
  • Certificado de producción, cuando se trate de plantas de beneficios
  • Packing List.

Para Operadores Mineros (con licencia de comercialización)

  • Factura electrónica de la venta de los minerales
  • Certificado de producción de los minerales en el cual deberá constar el contenido de los minerales principales y secundarios a exportar
  • Comprobante electrónico de pago de retención en la fuente de impuesto a la renta y su pago
  • El DAE, documento aduanero de exportación
  • Packing List.

Designación de Organismos de Inspección y/o Laboratorios de Ensayos y Toma de Muestras.

  • En relación a las tomas de muestras, la Agencia de Regulación y Control Minero designará al organismo de inspección y/o laboratorio de ensayo calificado para que realice la toma de muestras y los resultados obtenidos de los ensayos serán vinculantes para el pago de regalías y demás obligaciones con el Estado.
  • En relación a la variación en los minerales exportados, el valor de la ley de los minerales reportada en el Certificado de Producción no podrá ser mayor al 3% respecto al valor de la Ley Mineral obtenido en los ensayos realizados a la muestra de referencia y muestra testigo (en caso que exista petición expresa del titular)
  • En caso de existir variación en los resultados de análisis de laboratorio de los minerales exportados se determinará una reliquidación de las regalías o retenciones por dicha exportación; y, una sanción de 20 remuneraciones básicas unificadas.

Disposiciones Transitorias

Las personas jurídicas nacionales o extranjeras, públicas, privadas o mixtas e instituciones de educación superior que antes de la expedición de este reglamento, estuvieren realizando trabajos de inspección y/o laboratorios de ensayos en el ámbito minero, deberán acreditarse ante el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE) en el plazo máximo de 18 meses a partir de la emisión de este reglamento.

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