El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000564 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 567 de agosto 18 de 2015, estableció el nuevo Anexo de Dividendos.

Resumen de la Resolución:

Art. 2. Contribuyentes obligados: 

1.- Sociedades nacionales o  extranjeras,  incluyendo  las de economía mixta, residentes o establecidas en el Ecuador.

Información a presentar:

  • La utilidad generada durante el período reportado.
  • Las utilidades generadas en períodos anteriores, que al uno de enero del período reportado se encuentren pendientes de distribución.
  • Los dividendos distribuidos durante el período informado.

El valor que los sujetos pasivos deberán considerar por “utilidad”, para efectos del Anexo de Dividendos, será el valor que resulte de restar de la utilidad contable los siguientes rubros:

  • La participación de utilidades  a  trabajadores;
  • El  gasto por impuesto a la renta del período;
  • Las reservas que correspondan.

2.- Las sociedades nacionales o extranjeras, residentes o establecidas en el Ecuador y las personas naturales residentes en el Ecuador.

Información a presentar:

La información relativa a dividendos que les hayan sido distribuidos durante el período reportado, proveniente de sociedades extranjeras no residentes ni establecidas en el Ecuador.

La presentación de la información será obligatoria sobre aquellos períodos en los que hubieren obtenido dividendos distribuidos por sociedades extranjeras no residentes ni establecidas en el Ecuador.

3.- Las organizaciones que se encuentren bajo el régimen de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

Información a presentar:

Deberán presentar la información señalada en la letra a) respecto  de  los valores  generados o distribuidos que provengan exclusivamente de las utilidades definidas como tales en la Ley de Régimen Tributario Interno para este grupo de contribuyentes.

La información requerida en el Anexo de Dividendos corresponderá a la generada en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Para el caso de los contribuyentes enunciados en las letras a) y c), el Anexo de Dividendos será presentado inclusive en los períodos en los que no se hubiere generado información, caso en el cual se presentará en cero. Sin embargo, si el Anexo es presentado con valores en cero cuando se debió reportar información, el mismo se considerará como no presentado.

Art. 3. Contribuyentes no obligados: 

  1. Las instituciones y entidades que conforman el sector público.
  1. Las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
  1. Las instituciones de carácter privado sin fines de lucro, cuyos ingresos se encuentren exonerados para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta.
  1. Organismos internacionales.

Si los contribuyentes no obligados generan y distribuyen utilidades deberán presentar el Anexo de Dividendos.

Art. 4. Plazo de presentación de la información: 

El Anexo de Dividendos será presentado anualmente por medio de la página del SRI (www.sri.gob.ec) durante el mes de mayo del ejercicio fiscal siguiente al período sobre el cual se presenta la información. Para el efecto, se considerará el noveno dígito del registro único de contribuyentes (RUC), o de la cédula de identidad o de identidad y ciudadanía del sujeto obligado.

Para las personas naturales obligadas a la presentación de este Anexo que posean pasaporte y no cuenten con RUC ni cédula de identidad o de identidad y ciudadanía, la fecha máxima de presentación será mayo 28 de cada año.

Cuando el archivo que contenga el Anexo supere la extensión de un (1) megabyte de capacidad, el  anexo podrá ser presentado en las correspondientes ventanillas de atención del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, en las fechas determinadas en el presente artículo.

Art. 5. Presentación tardía: 

La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación con errores de la información, será sancionada conforme a la normativa tributaria vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes establecidos en esta resolución.

Disposición transitoria: 

La presentación del Anexo de Dividendos correspondiente a los períodos 2013 y 2014 se deberá efectuar hasta el último día del mes de octubre y noviembre de 2015 respectivamente.

No estarán obligados a presentar la información relativa a dichos períodos las organizaciones que se encuentren bajo el régimen de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario.

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